POR CARLOS SALCEDO
El Estado constitucional no es una entelequia de declaraciones retóricas; se sostiene y demuestra en la custodia tangible de sus bienes más sagrados. La reciente y plausible entrega de títulos de propiedad al Estado dominicano sobre áreas protegidas emblemáticas —como los Parques Nacionales Loma Novillero y Montaña La Humeadora— pone sobre la mesa de debate institucional un tema tan crucial como históricamente desatendido: la garantía del dominio público, el saneamiento de la propiedad inmobiliaria estatal y la función socioambiental del derecho de propiedad.
El rescate del patrimonio ecológico
Durante décadas, la desidia administrativa y las sombras de la ocupación informal o la titulación irregular convirtieron a nuestros parques nacionales en tierra de nadie —o, peor aún, en tierra de algunos—. El patrimonio ecológico de la Nación, llamado a ser tutelado por mandato constitucional bajo una estricta condición de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sufrió los embates de la desatención institucional.
Que hoy el propio Estado recupere y formalice la titularidad de estas reservas hídricas y forestales constituye, sin duda, un paso relevante hacia el ordenamiento territorial y la seguridad jurídica.

El necesario equilibrio constitucional
Sin embargo, el análisis no puede agotarse en el aplauso del acto protocolar. La verdadera prueba de fuego para la Administración pública reside en el equilibrio dogmático entre dos exigencias constitucionales de igual jerarquía: de un lado, la defensa irrenunciable de los bienes de dominio público y del medio ambiente como derechos colectivos; del otro, el respeto irrestricto al debido proceso y a la garantía de la propiedad privada de aquellos particulares de buena fe que pudieran verse afectados dentro o en las franjas de amortiguamiento de estos espacios.
El saneamiento del patrimonio ambiental del Estado no se logra mediante decretos sumarios ni despojos mecánicos que desconozcan la tutela judicial efectiva. El mandato de seguridad jurídica impone que cada delimitación territorial se acompañe del estricto cumplimiento de los procedimientos legales, los levantamientos catastrales rigurosos y, cuando corresponda conforme a la Constitución, de los justiprecios e indemnizaciones previas. Pretender proteger el interés público sobre las ruinas de las garantías individuales es la negación misma del principio de legalidad.
De la solemnidad inmobiliaria a la gestión efectiva
Por otra parte, la obtención de títulos es solo el primer peldaño. El título sin gestión es un mero papel timbrado; la soberanía ecológica requiere un régimen de consecuencias real, dotado de recursos y fiscalización frente a las talas ilegales, el avance de la frontera agrícola y la minería no autorizada. De nada sirve la solemnidad del registro inmobiliario si la custodia efectiva en el terreno cede frente a la complicidad o la incapacidad burocrática.
El patrimonio ambiental no es una concesión del poder de turno; es el legado intergeneracional que articula nuestra identidad y supervivencia. Al afianzar la titularidad pública de nuestros recursos naturales, el Estado no solo reafirma su soberanía sobre el territorio, sino que contrae la obligación ineludible de actuar con absoluta transparencia, rigor técnico y apego constitucional.
Solo así demostraremos que el dominio público es, en verdad, la garantía suprema del interés general y la prueba inequívoca de un Estado de instituciones fuertes.
JPM

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Y como titulan a nombre del Estado parques declarado en terrenos privados, que han sido pagado?
Porque la propiedad privada no puede existir en un terreno que previamente haya sido declarado parque nacional