POR JHONNY GONZALEZ BAEZ
Aunque la figura del Encargado de Negocios, ad interim, es tratada escuetamente por la Convención de Viena en los artículos 5, 14 y 19, es la practica la que le ha dado forma específica en las relaciones entre Estados, valga decir, en las relaciones bilaterales o diplomáticas entre dos países.
Si analizamos lo expresado por el Artículo 5 de la Convención en referencia, el cual reza lo siguiente: “Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente”, bien podemos deducir el rol que le atribuye al Encargado de Negocios, a.i., dicho conclave, que no es otro que la de asumir la función de Jefe de Misión, en sustitución del titular.
El Artículo 14, expresa, a su vez, que: “Los jefes de misión se dividen en tres clases: a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
Mientras que el Artículo 19, de la Convención de Viena, le pone la tapa al pomo, en cuanto a la definición de esta importante figura en las relaciones diplomáticas al señalar: “Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión”.
Vista un tanto la definición del Encargado de Negocios, a.i., y su papel en las relaciones bilaterales, veamos entonces la connotación política que subyace bajo esta representación.
La apertura de las relaciones diplomáticas entre Estados, comienza con el envió de misiones diplomáticas permanentes, cuyo personal la encabeza el Jefe de Misión, quien tendrá la responsabilidad de defender los intereses del Estado acreditante y el de sus ciudadanos que habiten en el territorio del Estado receptor, sin menoscabo de las leyes internas; fomentar el buen desarrollo de las relaciones bilaterales, basadas en el intercambio cultural y económico y afianzar los lazos de hermandad y solidaridad históricos entre ambas naciones.
De allí que la presencia del Jefe Misión al frente de la misión diplomática, reviste una importancia capital para el cumplimiento de los enunciados en relación al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, el fomento de la buena convivencia y el manejo de los intereses recíprocos.
En cambio, la ausencia del Jefe de Misión y su sustitución por un Encargado de Negocios, a.i., por un periodo prolongado, puede interpretarse como una mala señal para el buen desenvolvimiento de la relación bilateral y colocar dicha relación en un bajo perfil.
En honor al principio de la reciprocidad, el Estado afectado, digámoslo así, tiene el derecho de retirar a su Jefe de Misión ante el Estado receptor y en su defecto dejar a un Encargado de Negocios, a.i., hasta que el Estado acreditante decida nombrar un nuevo Jefe de Misión.
Revisando un poco la historia de nuestra política exterior, muy parecida a nuestra idiosincrasia, que cuando del exterior se trata, hacemos lo imposible por estar bien con Dios y con el diablo, tarea harto difícil en el ámbito diplomático, resultaría inverosímil que la República Dominicana retirara a nuestra embajadora en Washington, Sonia Guzmán, hasta que el Gobierno de Biden se digne nombrar un nuevo embajador.
jpm/am


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