Santo Domingo, 7 may.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares establecidas en las leyes.
La JCE afirmó este domingo, a través de un documento colgado en su página web, que dio aprobación al reglamento tomando como base las leyes del régimen electoral y la de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El organismo destacó que, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias dictó dicho reglamento, estructurado en 5 capítulos y 41 artículos.
En cuanto al capítulo uno se contemplan el objeto, ámbito de aplicación, sujetos y definiciones; el dos se refiere a los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral.
La JCE dijo, además, que el capítulo tres se refiere a la Unidad de Atención, Seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes 20-23 y 33-18.
El capítulo cuatro contempla los procedimientos del poder cautelar de la JCE y el cinco las comisiones operativas y los procesos de capacitación del personal.
Este reglamento no está vinculado a los crímenes y delitos electorales puesto que es una competencia de los tribunales ordinarios penales y del Ministerio Público Electoral.
La institución aseguró que el reglamento se «socializó» con los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como sectores de la sociedad civil, religioso, comunitario, académico, entre otros, quienes pudieron depositar sus observaciones ante la secretaría general de la JCE.
El reglamento tiene un plazo de 15 días para entrar en vigencia a partir de su publicación.
Dentro de las funciones de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones está darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la JCE respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales.
Además, coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento.
También, recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del Pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda.
Asimismo, recomendar al Pleno, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes; elaborar y someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior.
of-am


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