Vicepresidenta inaugura áreas Hospital Universitario de las FA

SANTO DOMINGO. – La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, y el ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, inauguraron nuevas instalaciones y áreas remozadas del Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas.

Con el mejoramiento de la institución se beneficiarán los miembros de las Fuerzas Armadas y la población civil, trascendió en la actividad, que también fue encabezada por la directiva del centro de salud.

NUEVAS ÁREAS

Las modernas infraestructuras comprenden la sala de internamiento pediátrico, el área de cirugía con once quirófanos, dos de estos inteligentes, oficinas administrativas y salón de enseñanzas.

También se entregaron la unidad de cuidados intermedios, de cuidados polivalentes e intensivos pediátricos y neonatal, así como una biblioteca virtual y capilla, área de salud mental, salas de internamiento y áreas de imágenes diagnósticas.

El hospital cuenta con equipos para realizar radiografías, mamografías y de gastroenterología, mesas y lámparas quirúrgicas, entre otros.

También fue remozado el cuartel de alistados y oficiales y se instaló un sistema de osmosis y purificación de aguas.

VICEPRESIDENTA DESTACA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS 

La vicepresidenta Raquel Peña valoró los avances del Hospital, tanto en la formación académica, como en la ampliación de todos los servicios al ritmo de la evolución de la ciencia médica, en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El coronel cirujano oncólogo Dr. Ramón Henríquez Feliz Jiménez, agradeció a las autoridades por el apoyo brindado a este proyecto, que se ejecutó con fondos del gobierno y con los generados por el propio hospital.

Significó que este trabajo no solo representa el mejoramiento de la infraestructura e instalaciones, sino también abarca el equipamiento, reordenamiento, tecnificación y automatización de los procesos administrativos, así como de las condiciones de trabajo del personal de salud.

mpv/of-am

Condena sin ley en la Segunda Sala Corte Penal del Distrito Nacional 

POR CARLOS SALCEDO

Hasta hace muy poco no conocía ninguna sentencia de los tribunales dominicanos con condenaciones a penas de prisión y de inhabilitación para ocupar cargos públicos, en ocasión de una acusación del Ministerio Público, por conductas no elevadas a infracción por el legislador. Y es que se trata de una regla general: no puede haber persecución ni condena contra nadie sin una ley previa que castigue los hechos objeto de imputación o acusación.

Lamentablemente esa regla ya tiene una excepción. Efectivamente, el pasado 15 de febrero la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los magistrados Luis Jiménez Rosa, Rosa Garib Holguín y Delio Germán Figueroa, condenó a Manuel Antonio Rivas Medina, exdirector de la Omsa, a cumplir dos años de prisión y ordenó en su contra la prohibición de ejercer funciones públicas durante cinco años.

Con dicha sentencia dicho tribunal acogió parcialmente lo solicitado por el Ministerio Público, que había apelado la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que, a su vez, había declarado la absolución y el consecuente descargo de los hechos que, por supuesta corrupción administrativa, le había imputado dicho órgano persecutor a Rivas Medina.

 Conducta de la Omsa conforme a la ley y la resolución 15/08

 Aquí no solo se trata de una crítica a la sentencia, que bien puede y debería ser revocada, en puridad de derecho, en ocasión de un recurso de casación ejercido contra dicha decisión. Lo trascendente es que, además de haber sido absuelto Manuel Rivas por las imputaciones de soborno, desfalco y prevaricación, lo cual fue incluso confirmado por dicha sala de la corte penal, las juezas del segundo colegiado dieron cuenta de que las actuaciones de la Omsa fueron realizadas en apego a las previsiones de la resolución 15/08, del 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que fuera derogada con posterioridad a los hechos acusados, mediante la resolución 02-18.

Dicha normativa permitía, en efecto, que las entidades públicas realizaran compras y contrataciones directas para pasajes aéreos, combustible, vales de combustibles y reparaciones de vehículos de motor, como es la naturaleza de la propia entidad -transporte de pasajeros, en autobuses- de la que era director el hoy condenado sin ley, Manuel Antonio Rivas Medina. Por dichas disposiciones la orden de compra valía como contrato, con lo cual se cumplía válidamente con el voto de la ley 340-06 y de la referida resolución emanada del órgano rector de las compras y contratraciones del Estado.

Sentencia de primer grado, del Segundo Tribunal Colegiado del D.N.

En su sentencia las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional consideraron que hubo omisiones y falta de supervisión por parte de Manuel Rivas para que los procesos de compras pudieran ser mucho más efectivos. Pero, además de dar cuenta de que este no se benefició personalmente, ni se afectaron los recursos del presupuesto de la Omsa, concluyeron que no se trató de actuaciones dolosas y que la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, núm. 340-06, no prevé ninguna sanción penal por dichos hechos, rechazando, en consecuencia, en su totalidad, la acusación del Ministerio Público.

 Segunda Sala de la Corte Penal del D. N. crea una ley

Actuando de espaldas a esta realidad normativa, la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional condenó al señor Rivas Medina, para lo cual, sin facultad constitucional ni legal para ello, creó, cual nueva fuente de derecho sustantivo, una norma prohibitiva, represiva penal, cuando se trata de una labor reservada, exclusivamente, al Congreso Nacional.

Lo penoso y alarmante es que dicha sala penal condenó a Manuel Rivas por, supuestamente, haber adecuado su conducta a las disposiciones del artículo 65 de la preindicada ley 340-06, cuando dicha previsión legal no trae aparejada ninguna de las sanciones impuestas. Todo lo contrario, las únicas que prevé la norma vigente son de naturaleza puramente administrativas.

Es de amplio conocimiento público, como lo ha afirmado el propio director general de compras y contrataciones del Estado, que la Ley de Compras y Contrataciones, núm. 340-06, fue derogada por la ley 449-06 y que solo contiene sanciones administrativas en caso de transgresión a dicha norma, no así sanciones de prisión ni de inhabilitación del funcionario, como lo hizo la Segunda Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional.

Erróneamente la corte consideró “que como máxima autoridad ejecutiva de la OMSA que era MANUEL RIVAS MEDINA, estaba obligado a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, que las adjudicaciones se hicieran en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, pues aun habiendo delegado en parte su representación en el comitéì de compras y contrataciones esto no lo eximía de su deber de vigilancia sobre los actos realizados por los órganos de la institución (…) En ese sentido, de conformidad con las disposiciones del artículo 338 del Código Procesal Penal y del artículo 65 de la referida ley (de compras y contrataciones del Estado) procede dictar sentencia condenatoria contra el recurrido MANUEL RIVAS MEDINA para condenarlo a dos (2) años de prisión, asíì como también ordenar en su contra la prohibición de ejercer funciones publicas durante cinco (5) años, acogiendo en esta parte lo solicitado por el ministerio público” (enfasis y paréntesis míos).

Fue con base en este criterio distorsionado y preocupante que la corte condenó a Manuel Antonio Rivas Medina a cumplir 2 años de prisión, es decir, por hechos catalogados en la norma como infracciones administrativas, muchas de las cuales no les aplican a las funciones que realizaba este y, en caso de aplicar, no tienen cabida desde la coautoría o la complicidad, al tratarse de hechos de los cuales debe responder cada funcionario según sus particulares funciones. Esto es, se trata de delitos especiales propios o por actos propios, que tienen que ver con el carácter del sujeto para la definición del delito, como ocurre en el desfalco, la concusión, el soborno o cohecho, el delito de los funcionarios que se mezclen en asuntos incompatibles con su calidad y la prevaricación, los cuales solo pueden ser cometidos por quienes tienen la condición de funcionarios públicos.

 Violación al principio de legalidad penal

Con dicha actuación, la Segunda Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional incurre en una patente violación a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, sin perjuicio de otros de igual naturaleza como el de tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que evidentemente deberá traer las implicaciones que derivan del ordenamiento jurídico.

Por disposición del artículo 69.7 de la Constitución de la República “Ninguna persona podraì ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio”.

Dichas disposiciones cuentan con un gran desarrollo y respaldo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia. Basta ver, como ejemplo, las sentencias TC/183/14 del 14 de agosto de 2014 y TC/00092/19 del 21 de mayo de 2019.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, me voy a limitar a referir sólo dos de las sentencias del Tribunal Constitucional. En la primera, este considera que “[l]a seguridad juriìdica consiste en la certeza y confianza que debe infundir el derecho en cuanto a la estabilidad del orden legal y la eficacia de su funcionamiento” (TC/0121/13 del 4 de julio de 2013, págs. 23-24).

Y en la segunda sentencia, el Tribunal Constitucional dispuso “que la seguridad jurídica se relaciona con la estabilidad de las normas, razoìn por la cual para cambiarlas se precisa de un debate puìblico y abierto, por lo que existen reglas muy bien definidas para la formacioìn y efectos de las leyes. La seguridad juriìdica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actuacioìn de la administracioìn puìblica, con la atribucioìn de competencia a los jueces, entre otros.” (TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, pág. 12).

De igual forma, al referirse a la legalidad y a la seguridad jurídica en los procesos penales, nuestra Suprema Corte de Justicia ha considerado que “uno de los componentes maìs importantes de un Estado de derecho, lo constituye el principio de legalidad, garantiìa de seguridad jurídica e individual (…), que es nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege y que consagra, en términos generales, la prohibicioìn de penar un hecho que no esteì contenido en la leyDe manera que solo la ley escrita puede ser fuente de derecho penal y el uìnico oìrgano capaz de encargarse de la produccioìn de normas penales es el Poder Legislativo (…) (Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, sentencia nuìm. SCJ-SS-23-0911 del 31 de agosto de 2023, pp. 307 y siguientes, principales sentencias mayo-agosto 2023) (énfasis mio).

 En la especie, la corte condena a Manuel Antonio Rivas Medina por hechos no previstos en la ley, con lo cual se autodeclara como fuente del derecho sustantivo, cuando la propia ley que esgrime en su altamente cuestionada sentencia solo contiene consecuencias administrativas. Efectivamente, el ordinal quinto de la sentencia bajo análisis establece que Manuel Antonio Rivas Medina fue declarado “culpable de violacioìn a las disposiciones del artiìculo 14 numerales 3, 4, 5, 6, 10, 11; y artiìculos 17, 18; 26, 27, 28, 54, 57 de la Ley nuìm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artiìculos 3 numeral 3), 4 numerales 2), 3), 4), 7) literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; asiì como los numerales 9) y 10) del Reglamento nuìm. 543-12 de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de conformidad con el Paìrrafo II del artiìculo 65 de la Ley nuìm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones”.

Sin embargo, dicho artículo 65 y su párrafo II, lo que dispone es que “En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se aplicaraìn de conformidad con el reìgimen previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En los restantes casos, la aplicacioìn de sanciones, se regiraì por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios. Párrafo II.- Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratacioìn seraìn responsables por los danÞos que por su negligencia o dolo causare al patrimonio puìblico y seraì pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto”.

Como se observa, esta ley no prevé ninguna pena de prisión ni de prohibición para ejercer cargo público al funcionario procesado. Es evidente que, en el caso, se trata de la comisión, por parte de los jueces actuantes, de la Segunda Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, de una falta profesional grave e inexcusable por su naturaleza, pues han vulnerado abierta y notoriamente con dicho comportamiento, entre otros, los principios de legalidad, seguridad jurídica y de separación de funciones de los poderes públicos, establecidos en los artículos 69.7 y 4 de la Constitución.

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Relanzamiento del sector coco: salud y desarrollo sostenible

Por su alto contenido nutricional y sus propiedades saludables, cada vez más dominicanos consumen la nuez de coco y sus derivados, en una tendencia que sitúa la demanda muy por encima de la oferta e impulsa al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) al desarrollo de un plan nacional en beneficio de consumidores y productores.

Como en Estados Unidos, China, Holanda, Canadá, India y Australia, naciones que lideran la ingesta, muchos consumidores criollos encuentran en el agua, la pulpa, el aceite, la leche, la harina y la crema de coco, alternativas orgánicas a bebidas y alimentos azucarados, aceites de semillas y productos lácteos dañinos para intolerantes a la lactosa.

La demanda local, también presionada por mileniales ecologistas, vegetarianos, flexovegetarianos y más de 30 plantas procesadoras locales, es asumida por el FEDA como una oportunidad para incrementar la producción de un rubro que genera multiplicidad de artículos aprovechables.

Un solo cocotero puede producir cerca de 200 cocos anualmente,

Gracias al apoyo decidido del presidente Luis Abinader, el organismo estatal ha logrado sembrar unas 40,000 tareas de cocoteros en año y medio, en beneficio de más de 2,500 productores; y ha capacitado a unos 3,500 agricultores en buenas prácticas de cultivo, control fitosanitario, comercialización e industrialización.

“Prometimos llenar el país de cocos, bajo el lema ‘Tamo en Coco‘, y hoy los cuatro puntos cardinales del país están sembrados” afirma el economista Hecmilio Galván, al hablar del Plan Nacional para el Relanzamiento del Sector Coco de la República Dominicana.

La iniciativa ha beneficiado empresarialmente a más de 540 pequeños y medianos productores agropecuarios, con la creación o recuperación de igual número de plantaciones que cumplen con los criterios de terreno idóneo para el cultivo y disponibilidad de agua.

“Cada uno de ellos recibió 500 plántulas de coco y, a través de varias asociaciones, cantidades menores les fueron entregadas como motivación a más de 2,000 productores; en tanto, más de 200 jóvenes del programa Emprende RD también recibieron este material de siembra”, señala el funcionario.

Galván resalta que el plan, el cual ha incluido capacitación, promoción del consumo y la asociatividad; así como seguimiento y asistencia técnica, ha dado grandes frutos, entre ellos la entrega gratuita de más de 400 mil plántulas de las variedades enano brasileño, híbrido F-2 y Alto del Atlántico en todas las provincias.

La autora es periodista. Reside en Santo Domingo

Indica que el país es líder mundial en la exportación de crema de coco dulce y que el coco dominicano es muy apreciado en los mercados internacionales, por su alto contenido de grasas; por lo que considera económicamente estratégico continuar aumentando la producción, no solo para consumo local y exportación, sino para satisfacer las necesidades del creciente sector turístico nacional.

Agrega que la siembra masiva de coco contribuirá ampliamente al desarrollo del país, pues incrementará la calidad de vida de los productores beneficiarios y sus familias, ya que un solo cocotero puede producir anualmente cerca de 200 cocos y representar un ingreso de más de RD$5,000 por planta al año.

 Indiscutible estrellato del coco

 El volumen del mercado mundial de productos del coco fue, en 2023, de 4.51 mil millones de dólares, con un crecimiento de 9.98 % anual proyectado por Mordor Intelligence, firma investigadora que prevé un aumento hasta los 7.26 mil millones de dólares, en 2028.

La producción de la fruta, empero, solo crece anualmente en un 2 %, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), lo que hace que Republica Dominicana tenga una gran oportunidad de desarrollo.

Sin embargo, el ansia cuasi universal por el coco otorga visos de realidad al vaticinio de que la producción global de copra (pulpa seca del coco para elaborar aceite) crecerá más de un 30 % en 2026; la leche de coco, un 35 %, en 2027; y el agua de coco, un 40 %, en 2030, de acuerdo con la empresa de información financiera Bloomberg.

Según datos antiguos, República Dominicana produce alrededor de 287 mil toneladas de coco cada año, provenientes de unos 300 millones de nueces. En 2021, el volumen de exportación del coco seco criollo hacia Estados Unidos fue de 7.6 millones de dólares, aunque las importaciones desde Guyana, India, Indonesia, Vietnam y Malasia ascendieron a 24 millones de dólares.

El coco es salud

Numerosos investigadores atribuyen al aceite de coco propiedades antiinflamatorias que favorecen la salud oral, tiroidea, cardíaca, cerebral e inmunológica, al tiempo que apoyan la digestión y el control de la enfermedad de Crohn, la candidiasis, la gripe, la hepatitis C, el herpes y el virus Epstein-Barr.

Asimismo, sus ácidos grasos de cadena media aumentan los niveles de energía y contribuyen al mantenimiento de un peso y un metabolismo saludables, de acuerdo con múltiples publicaciones, entre ellas “Deep Nutrition”, de la doctora Cate Shanahan.

En República Dominicana y otros países, muchos médicos utilizan con éxito el agua de coco como parte del tratamiento del dengue, por sus propiedades antiinflamatorias y de rehidratación oral.

En 2018, investigadores mexicanos del Centro Universitario de la Costa Sur encontraron que este líquido tiene efectos antivirales, de normalización del conteo plaquetario y de aceleración de la mejoría en caso de dengue no grave.

El director del FEDA indica que el agua de coco está cargada de electrolitos naturales, vitaminas, minerales, oligoelementos, aminoácidos, enzimas, antioxidantes y fitonutrientes. “A pesar de tener un delicioso sabor dulce, tiene un bajo contenido de azúcar, lo que la convierte en la bebida deportiva por excelencia”.

luchyplacencia@yahoo.com

JPM

¿Quién la quema y quién la aprueba?

Con solo escuchar “la quema”, es mucha la gente que piensa en “Kiko”. Y no es extraño que así ocurra. Pues durante los últimos meses y especialmente, en los últimos días hemos tenido “Kiko la Quema” para largo.

Es el caso de un hombre que, según ha trascendido, vivió hasta sus cuarenta y cinco años, y quien ha dejado una estela de comentarios y sensaciones que trascienden a su natal Cambita, a la provincia San Cristóbal y lo más seguro, más allá de nuestras fronteras marítimas y terrestres.

De José Antonio Figuereo Bautista, conocido como “Kiko la Quema”, se dice tanto y corren tantas versiones que resulta complejo establecer una frontera clara entre mito y realidad.

El hombre llegó al punto más alto de fama (muy mala) cuando, en noviembre recién pasado, en el encuentro conocido como LA Semanal, el presidente Abinader le exhortó entregarse y lo calificó como “top one” en la lista de desaprensivos.

Las autoridades, especialmente la Policía, se han referido a Figuereo Bautista como un delincuente buscado por liderar «una poderosa estructura criminal» dedicada a traficar drogas y al manejo de armas de alto calibre. En su récord se incluye haber cometido homicidios, robos, secuestros, sicariato, microtráfico, cobros compulsivos, extorsión, tráfico de armas, invasión de terrenos y lavado de activos.

En adición a ello, se le atribuye un historial como depredador sexual de chicas menores de edad. Se dice que “Kiko la Quema” acostumbraba a pagar a tutores de adolescentes determinadas sumas de dinero para sostener encuentros sexuales con ellas.

Según la Policía, durante un operativo en su búsqueda por las zonas montañosas, localizaron a una adolescente de 14 años que se encontraba embarazada del hoy occiso. De hecho, se ha reportado que otra adolescente, de quince años, con quien según se dice tenía una relación sentimental, lo acompañaba en el momento en que fue ultimado por agentes policiales.

Aunque las autoridades ofrecen esos referentes, después de su muerte, y fundamentalmente durante su velatorio y sepultura, personas de Cambita lo definieron como una especie de benefactor (¿Será un asunto de provincia?) y protector de su comunidad.

Para gente que ha llegado al punto de desafiar hasta al propio Presidente de la República, “Kiko la Quema” era una adaptación criolla de «Robin Hood». Según cuentan, “La Quema” los protegía de la delincuencia común y no falta quien testimonie que el hombre se encargaba de comprarle medicamentos y alimentos.

Y, no faltaba más, también ha trascendido que agentes policiales estaban a su servicio y eran valiosos aliados del “benefactor cambitero”, incluyendo desde alistados hasta uno –según lo dicho hasta el momento- con rango de teniente coronel.

¿Cuánto de mito y cuánto de realidad hay en el caso de “Kiko la Quema”? ¿Es el único caso de ese tipo en el país? ¿Se trataba de un caso aislado o es expresión de ciertas maneras de operar? ¿A quién o a quiénes responsabilizar de actuaciones de ese tipo? ¿Cuáles manifestaciones de la sociedad estimulan ese tipo de conductas? ¿Con su muerte concluye todo?

¿A quién o a quiénes corresponden responsabilidades relacionadas con permitir, normalizar y hasta estimular ciertas conductas desviadas que propician el inicio de carreras delictivas? ¿Es solo “asunto de las autoridades”?

¿Cuánto tiene que ver la familia? No digo que sea el caso. No me consta. Pero, ¿cuánto tiene que ver el hecho de concederle “todo lo que no tuve” para que mi pequeño sea feliz? ¿Cuánta responsabilidad tiene un medio de comunicación que no mide las consecuencias de sus mensajes? ¿Termina estimulando esto quien hace negocios con disfraz de político? ¿Lo hace el empresario que solo ve utilidades? ¿Cuánto tiene que ver una educación que asume y promueve como gran meta “conseguir dinero”? Si fuera una evaluación, ¿quién la quema y quién la aprueba?

Alguien podría considerar que me he excedido con preguntas. Pero si no nos las hacemos y si tampoco encontramos adecuadas respuestas, como dicen que dice por ahí, “podrían venir cosas peores”.

nestorestevez@gmail.com 

jpm-am

Diferencia entre cristales y vidrios

POR HUMBERTO CONTRERAS VIDAL 

Es común utilizar la palabra cristal o vidrio para referirnos a objetos transparentes y frágiles (que se rompen con facilidad ante una caída). Inclusive, la palabra cristal se ha utilizado para referirse erróneamente a un material vegetal (cristales de sábila).

Desde un punto de vista químico los cristales difieren de los vidrios en sus propiedades físicas, su estructura atómica y su proceso de formación. También, se podría agregar que difieren en la composición química.

Los vidrios están formados esencialmente por dióxido de silicio (SiO2), óxido de sodio (Na2O), óxido de calcio (CaO) y óxido de aluminio (Al2O3). En general, se forman como resultado de procesos químicos controlados por el ser humano.

La estructura de un vidrio es como una pared de bloques mal construida, donde se han utilizado bloques rotos y de diferentes tamaños. Además, los bloques los ha pegado un aprendiz de albañilería irresponsable que ha trabajado solo; y que utilizó un cemento, arena y agua mal preparados. Esto implica que la pared estará estructuralmente desordenada y será poco resistente. Asimismo, son los vidrios cuando lo comparamos con un cristal.

Si puede imaginarse todo lo contrario al párrafo anterior entonces tendrá un cristal. Una pared estructuralmente perfecta porque todos los bloques son del mismo tamaño y encajan a la perfección. Pegados por el mejor albañil con los materiales más resistentes del mercado.  Ese albañil perfecto es la naturaleza. Sí, los cristales generalmente son producto de procesos naturales y suelen ser más pesados, duros y resistentes que los vidrios.

Las ventanas, vasos, copas… y la mayoría de “cristalería” que hay en nuestras casas, están construidas de vidrio. En vez de decir “cristalería” se debería decir “vidriería”. Ya que esos utensilios domésticos están fabricados de vidrio.

Cuando la materia cristaliza se producen estructuras perfectas con formas sólidas definidas. Ejemplos de cristales son piedras preciosas como el diamante, rubí y zafiro. Existen cristales que se utilizan en la cocina, tales como; la sacarosa (azúcar), el cloruro de sodio (sal común) y bicarbonato de sodio. Otros se utilizan en medicina casera como el sulfato de aluminio (alumbre). Nótese que todas estas sustancias son cristales porque sus estructuras atómicas están perfectamente ordenadas. Además, químicamente son sustancias más puras.

Es importante señalar que, existen procesos químicos en los que se pueden lograr alcanzar estructuras cristalinas. Un vaso o copa de cristal puede ser diferenciado de uno de vidrio por su dureza y resistencia. Algunos autores han señalado que, el cristal produce un sonido más alargado que el vidrio cuando es golpeado suavemente por un metal.

Finalmente, es conveniente decir que, la rotura de un vaso de vidrio suele producir partes más afiladas que la rotura de un vaso de cristal.

huco71@gmail.com

jpm-am

La condena de perder un hijo por imprudencia propia

Qué doloroso perder a un hijo,  la muerte de un descendiente siempre es a destiempo pero desgarra más cuando ha sido por una acción causada por la propia persona que lo trajo al mundo.

Un padre perdió a su vástago víctima del accidente con la detonación de fuegos artificiales durante la celebración del carnaval de Salcedo y sucede que ese mismo progenitor fue quien los estalló.

Ese descuido tan lamentable  dejó ocho adultos y 10 niños lesionados, de los que dos han muerto y ojalá ya todo el grupo salga bien.

Terribles las críticas vertidas contra esa persona, que aunque actuó de modo imprudente, no de forma criminal, con la intención de dañar.

Las consecuencias de sus actos son un castigo mayor que cualquier pena contemplada en la ley  que regula la fabricación y manipulación de esos artículos pirotécnicos.

Lo ocurrido trae a colación el caso de la organizadora de viajes ilegales que subió a su propia  hija en una yola, ese navío zozobró y la joven pereció pero es demasiada la distancia a guardar entre ambos eventos.

Estos son momentos de compasión, de misericordia con las víctimas y con sus familias e incluye al detonador  de esos artefactos, que  no planeó esa tragedia y con un  dolor cuyo tamaño solo él conoce.

Ahora a confiar en la pronta recuperación de los afectados y en que semejante desgracia  jamás sea repetida.

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SANTIAGO: Alcaldía reconoce a la presentadora Clarissa Molina

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. – La ciudad de Santiago de los Caballeros reconoció a la modelo y presentadora santiaguera Clarissa María Molina Contreras, quien fue distinguida por el alcalde Abel Martínez, con un mural de la ciudad que plasma su hermoso rostro.

En un acto en el Paseo de la Moda, las autoridades homenajearon a Contreras, quien se ha destacado como una de las jóvenes presentadoras más populares de la televisión hispana de los Estados Unidos.

La también actriz ocupa un importante espacio en el programa “El Gordo y La Flaca”, de la Cadena Univisión.

La obra que plasma su imagen, y que corresponde a su participación en Miss Universo RD 2015, es de la autoría de los artistas, Katherine Santana, Manaury Calasán, Smery Pichardo y Feliberto Pichardo.

ELOGIOS PARA LA JOVEN DOMINICANA

La doctora Yanilsa Cruz, directora de Cultura del ayuntamiento local y otros funcionarios municipales, hicieron entrega a Molina de un pergamino, en el que destacan sus cualidades y éxitos alcanzados en su joven carrera.

Cruz sostuvo que la gran obra cultural que ha abrazado el alcalde Abel Martínez a través de su gestión municipal, día tras día se enriquece, y puso como ejemplo que Clarissa es un producto del esfuerzo de una joven que decidió abrirse camino fuera del país.

AGRADECIMIENTOS

“Nunca pensé el día que me fui, que volvería a Santiago en un momento de mi vida, a recibir este honor, gracias a Abel, a todo el ayuntamiento y lo que ven en este mural, es uno de los momentos de mi vida en que pude comprobar que se puede luchar por los sueños”.

Clarissa Molina fue Miss Universo RD 2015; en 2016 ganó la edición VIP de Nuestra Belleza Latina y dos años más tarde recibió su primer premio EMMY como presentadora en El Desfile de las Rosas. Ha sido conductora de numerosos espectáculos.

mpv/of-am

Evalúan resultados de proyectos favorecen el derecho de autor 

SANTO DOMINGO.- Una delegación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) realizó el miércoles una visita de trabajo a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) para revisar los resultados de los proyectos ejecutados por la institución oficial en 2023.

Durante la reunión,también se discutieron los proyectos, programas y cooperación que la OMPI llevará a cabo junto al organismo nacional durante el año 2024, con el objetivo de seguir fortaleciendo el derecho de autor en la República Dominicana.

Los representantes de la OMPI fueron recibidos por el director general de la ONDA, el licenciado José Ruben Gonell Cosme, para luego encabezar la reunión de trabajo de unas dos horas en la que se evaluaron los proyectos ejecutados por el organismo oficial en 2023.

Gonell Cosme dio la bienvenida a la delegación y agradeció el apoyo y la cooperación ofrecida por la OMPI en los proyectos y programas de capacitación ejecutados por la ONDA durante el año pasado.

En el encuentro, celebrado en el salón de conferencias de la ONDA, además del licenciado Gonell Cosme, participaron los señores Sherif Saadallah, director ejecutivo de la Academia de la OMPI; Daniela Lizarzaburu Aguilar, consejera-jefa del Programa de Instituciones de Formación de Propiedad Intelectual de la Academia de ese organismo internacional; Tomás Montenegro, coordinador de Proyectos para América Latina de la OMPI; y Cindy Giugni, Especialista de Proyectos y Programas de Instituciones de Formación en Propiedad Intelectual de la Academia de la OMPI.

Sherif Saadallah destacó que la academia o centro de capacitación de la oficina de derecho de autror juega un papel esencial y muy importante en cambiar el entendimiento del derecho de autor en los países, incluida la República Dominicana.

Añadió que proteger el derecho de autor en nuestros países es proteger a los artistas, músicos y creadores de obras, por lo que es importante que haya un entendimiento nacional generalizado sobre el valor del derecho de autor.

Por otro lado, Daniela Lizarzaburu Aguilar, Tomás Montenegro y Cindy Giugni resaltaron el trabajo del Centro de Capacitación y Desarrollo de Derecho de Autor de la ONDA en beneficio de los creadores de obras artísticas, científicas y literarias en el país. Revelaron que tienen en carpeta un proyecto sobre el derecho de autor en la gastronomía dominicana, lo que, según ellos, será de gran importancia para el turismo del país.

jpm-am 

Mueren dos niños afectados por quemaduras en carnaval Salcedo

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS– El Servicio Nacional de Salud (SNS) lamentó el fallecimiento de dos niños, de seis y 13 años de edad, quienes eran asistidos por graves quemaduras sufridas durante la celebración, el pasado domingo, del carnaval de Salcedo.

Los infantes estaban ingresados en Cuidados Intensivos de la Unidad de Quemados doctora Thelma Rosario, ubicada en el Hospital Arturo Grullón, de Santiago de los Caballeros. Ambos tenían quemaduras de tercer grado, en un 50 % y 75 % de superficie corporal.

EGRESADO UN ADOLESCENTE

Mientras, el SNS comunicó que fue egresado un adolescente de 16 años, quien llegó a la referida Unidad trasladado desde un centro privado, con 10 % del cuerpo quemado, de grado superficial y en condiciones estables.

OTROS PACIENTES

Los demás menores ingresados en la Unidad de Quemados Dra. Thelma Rosario se encuentran estables dentro de su estado delicado, al igual que los adolescentes asistidos en el área de quemados del Hospital Infantil Robert Reid Cabral, de Santo Domingo.

Respecto al adulto de 53 años, ingresado en la Unidad de Quemados Pearl F. Ort, presenta una ligera mejoría este jueves, dentro de su cuadro, pero sigue en condición crítica, según la misma fuente.

El SNS lamentó los decesos y garantizó que ofrecen todos los cuidados y atenciones necesarias, con todo el personal especialista de la Red a su disposición,  los equipos e insumos requeridos, para procurar preservar la vida de estos pacientes y lograr su recuperación.

mpv/of-am

SANTIAGO: Declaran el “Son de Keka” como Patrimonio Cultural

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. El Concejo Municipal del Ayuntamiento de esta provincia, a solicitud de la Dirección de Cultura del Cabildo y por iniciativa del alcalde Abel Martínez, declaró “El Son de Keka”, como Patrimonio Cultural de Santiago.

Se trata de una actividad que se ha hecho muy popular y que se realiza cada domingo en el pintoresco sector Los Pepines, en la calle Cuba, casi esquina Vicente Estrella.

LOS PEPINES, ATRACTIVO PARA LOS SANTIAGUEROS

Desde que el alcalde inició un programa para impulsar la cultura en el municipio, el sector Los Pepines se convirtió en un gran atractivo para los santiagueros, visitantes de todo el país y del extranjero.

La doctora Yanilsa Cruz, directora de Cultura del Ayuntamiento de Santiago, envió la solicitud formal al Concejo Municipal, en la que argumentaba la importancia de que dicha manifestación artística fuera preservada.

UN POCO DE HISTORIA

Antonio Keka era un zapatero del barrio, amante del Son, que escuchaba ese ritmo a todo volumen.

La Dirección de Cultura del cabildo local estableció un acercamiento con Keka, a quien se le hizo un mural de ciudad, y poco a poco se creó un ambiente que mueve cada domingo a cientos de personas desde diferentes puntos del país.

A raíz de una visita de una veintena de embajadores a Santiago de los Caballeros invitados por el alcalde Martínez, el sector de Los Pepines se dio a conocer más.

Todo lo que actualmente representa este movimiento cultural a través del Son, fue lo que motivó al alcalde a preservar esta sana actividad y a someter dicha solicitud, la que fue introducida al pleno por el regidor Ambioris González, presidente del órgano municipal.

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