La evasión y elusión constituyen formas de exclusión que, además, erosionan la solidaridad social y el equilibrio financiero del SDSS. Urge revisar la Ley 87-01 para dotar a la TSS de mayor capacidad para combatirlas y sancionarlas
En nuestro país existe una cultura bastante generalizada hacia la evasión y la informalidad, aún en el sector formal de la economía. A pesar del discurso permanente sobre las ventajas de la formalidad, el afán de lucro desmedido induce a miles de empresas organizadas, a colocarse al margen de la ley, de la ética, de la moral y del interés social.
Con alta frecuencia, se incurre en diversas prácticas de evasión y elusión del pago de impuestos y tasas, así como de las obligaciones laborales y la contribución a la seguridad social, en perjuicio de sus trabajadores y del erario. La corrupción, las ineficiencias y la baja calidad del gasto público, explican en gran parte esta propensión.
Se incurre en evasión cuando las empresas mantienen nóminas ocultas de trabajadores, para burlar la responsabilidad legal de afiliarlos y de cotizar por ellos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En cambio, la elusión consiste en registrar a los trabajadores con salarios por debajo de los reales, en interés de reducir los aportes de ambos.
Una tercera variante, más grave aún, consiste en descontarles la cotización a sus empleados, no aportar la propia, y luego retener el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Esta práctica suele catalogarse como una estafa a los trabajadores y al SDSS y es muy frecuente en las instituciones municipales.
Otra distorsión es la tendencia de decenas de empresas, incluyendo a algunas de las más grandes, a contratar a pequeños empresarios para realizar servicios generales, de instalación y mantenimiento, entre otros, descargando así su responsabilidad frente a la seguridad social.
La elusión conspira contra el equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud (SFS), ya que cientos de miles de trabajadores cotizan menos de lo debido, erosionando el principio de solidaridad social y la posibilidad de alcanzar una pensión digna. En cambio, la evasión resulta más dañina aún, debido a su efecto totalmente excluyente.
Aunque la Ley 87-01 previó estas situaciones, y las sanciones correspondientes, lo cierto es que es necesario contar con normas complementarias para evitar que estas prácticas se conviertan en una barrera al logro de la universalidad, de la protección integral y de mejores pensiones para todos los dominicanos y residentes en el país.
Minimizar la evasión y elusión para elevar la protección social
La experiencia demuestra que no es suficiente con haber establecido la obligatoriedad del empleador de declarar a tiempo a todos sus trabajadores, con sus salarios reales. Hace falta, además, contar con autoridad, normas y recursos humanos y financieros para verificar los reportes e imponer sanciones.
Lamentablemente, la Ley 87-01 no proveyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de la suficiente capacidad jurídica para llenar esta función, ni tampoco de los recursos económicos y medios técnicos para comprobar las declaraciones de los empleadores, sean éstos empresas privadas, instituciones públicas u ONGs.
En tal sentido, urge una revisión de la Ley 87-01 para revertir esta situación, dotando a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de personería jurídica, así como de capacidad legal, de los recursos económicos y de los medios indispensables para programar y ejecutar actividades orientadas a verificar de manera periódica la veracidad de las declaraciones de los empleadores. ADS/244/06/07/2018.
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