OPINION: NICSP y la contabilidad gubernamental

En razón de que las transacciones económicas y financieras generalmente son comunes entre los sectores público y privado, la International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB) y su predecesor la Federación Internacional de Contadores (IFAC en sus siglas al inglés) ha estado desarrollando y emitiendo estándares de contabilidad para el sector público (NICSP) desde 1997 con el propósito de armonizarlas con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del sector privado.

Las NICSP también están siendo desarrolladas para solucionar problemas de información financiera no abordadas por las NIIF para los casos en los que no se estén aplicando éstas últimas.

Las Normas Internacionales de Contabilidad Gubernamental se generan para ser aplicadas en las transacciones económicas y financieras de los gobiernos nacionales, gobiernos regionales y gobiernos locales y entidades gubernamentales relacionadas, con la intención de ser aplicadas en la preparación de informes financieros de propósito general que tengan la intención de satisfacer las necesidades de usuarios que de otra manera no pueden mandar reportes para satisfacer sus necesidades  específicas de información.

La bondad de las NICSP radica en la búsqueda de que se puedan comparar o armonizar el tratamiento contable que actualmente se aplica a un sinnúmero de transacciones económicas y financieras de los distintos países y por el hecho de no ser tratadas con el mismo criterio, éstas no pueden ser consolidadas por su disparidad y falta de calidad de las informaciones y mucho menos analizadas a los fines de tomar las decisiones oportunas y adecuadas que las situaciones requieren.

Hasta el momento se han emitido unas 42 NICSP las cuales aún los países que las han asumido no las aplican en su totalidad pues muchas de ellas se encuentran en traducción y análisis para ser ajustadas a la realidad de la contabilidad de dichos países.

Es importante que estas normas de calidad internacional sean religiosamente aplicadas ya que los gobiernos responsables de la conducción de un Estado se encuentran ante muchas limitaciones en su presupuesto, a su vez los contribuyentes exigen más servicios.

Ante esta situación es básico administrar de forma efectiva los fondos públicos para satisfacer las inquietudes de los ciudadanos, por tal razón es necesario administrar racional y de forma optima los recursos, dada la escasez de los mismos.

Y de la única forma que se logra lo anterior es mediante una administración de los recursos con pulcritud, ética, moral y con el control que requieren los mismos a través de la aplicación de normas contables que eviten el despilfarro, la canonjía, el desvío y la prevaricación de éstos.

Por ello se impone de que todos los entes y órganos del Estado se aboquen en aplicar las NICSP o normas internacionales de contabilidad del sector público que si bien es cierto que éstas no son de aplicación uniforme en los distintos países dadas las  realidades que les caracteriza, es menester su aplicación adaptando las mismas a los hechos económicos y financieros que se originan en los mismos.

Es importante su aplicación ya que los contribuyentes de los recursos que ingresan al erario requieren de cuentas claras para garantizarles la administración del pago de sus impuestos, tasas y gravámenes.

En ese sentido, la aplicación de las NICSP es garantía de que la información financiera sea confiable de tal forma que permita saber y analizar las decisiones a tomar para llegar a las  metas propuestas.

Por ello, la gestión de los gobiernos requiere sin dudas, información financiera y económica apropiadas y oportunas en el proceso de toma de decisiones pues de lo contrario surge la desconfianza entre los contribuyentes.

La no aplicación de las normas contables del sector público da cabida a que se fomente el incremento del riesgo de corrupción y malversación de los fondos públicos impidiendo que un país logre su crecimiento y desarrollo plenos.

Las normas hasta ahora emitidas para garantizar la armonización y transparencia de la información económica-financieras son: la Presentación de los estados financieros (NICSP 1), Estados de flujos de efectivo (NICSP 2), Políticas de contabilidad, cambio en estimados de contabilidad y errores (NICSP 3), Los efectos de las variaciones en las tasas de cambio (NICSP No. 4), Costos por préstamos (NICSP 5).

Asimismo, Estados financieros consolidados y separados (NICSP 6), Inversiones asociadas (NICSP No. 7), Intereses en negocios conjuntos (NICSP No. 8).

Ingresos ordinarios provenientes de transacciones de intercambio (NICSP 9), Información financiera en economía híper-inflacionarias (NICSP 10).

Contratos de construcción (NICSP 11), Inventarios (NICSP 12), Arrendamientos (NICSP 13), Eventos ocurridos después de la fecha de presentación de reporte (NICSP 14), Instrumentos financieros: Revelación y Presentación (NICSP 15).

Propiedad para inversión (NICSP 16), Propiedad, planta y equipo (NICSP 17) Información de segmentos (NICSP 18), Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes (NICSP 19).

Revelaciones de partes relacionadas (NiCSP 20), Deterioro de activos que no generan efectivo (NICSP 21), Revelación de información financiera N/A acerca del sector general del gobierno (NICSP 22).

Ingresos ordinarios provenientes de transacciones que no son intercambio (impuestos y transferencia, (NICSP 23), Presentación de información presupuestal contenida en los estados financieros (NICSP 24).

Beneficios para empleados (NICSP 25), Deterioro de activos que generan efectivo (NICSP 26), Agricultura (NICSP 27), Instrumentos financieros: Presentación (NICSP 28), Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición (NICSP 29).

Instrumentos financieros: Revelaciones (NICSP 30), Activos intangibles (NICSP 31), Acuerdos de servicio de concesión: Otorgante (NICSP 32), Adopción por primera vez de las NICSP de base de causación o por lo devengado (NICSP 33).

Estados financieros separados (NICSP 34), Estados financieros consolidados (NICSP 35), Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (NICSP 36).

Acuerdos conjuntos (NICSP 37), Revelación de intereses entre otras entidades (NICSP 38), Beneficios para empleados (NICSP 39), Combinaciones en el sector público (NICSP 40), Instrumentos financieros (NICSP 41) y Beneficios sociales (NICSP 42).

Además de que se apliquen las anteriores normas internacionales del sector público es requisito imprescindible que las informaciones sean servidas con la calidad debida, que sean registradas de manera oportuna y con la mayor transparencia posible a los fines de garantizar que éstas tengan la validez necesarias para la toma de decisiones requeridas.

Actualmente la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la República Dominicana empeñada en que las informaciones financieras y económicas gubernamentales guarden la mayor credibilidad y oportunidad, desarrolla talleres, foros, reuniones y comunicaciones continuas y sistemáticas con los entes y órganos del Estado a los fines de que las informaciones relativas a las contabilidades: patrimonial y presupuestal del Estado dominicano ofrezcan la mayor transparencia garante de la confianza que necesita depositar cada dominicano en las autoridades que hoy administran las finanzas públicas.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

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Estefani Encarnacion
Estefani Encarnacion
3 Años hace

Interesante artículo y muy oportuno en estos tiempos, donde ahora más que nunca se necesitan la transparencia y eficacia de la administración financiera pública, en miras de mitigar la crisis del Covid-19.