El Fiscal y el menor
El Constituyente, el legislador, la doctrina y la jurisprudencia han sido consistentes en establecer que el menor carece discernimiento jurídico para realizar Acuerdos o convenciones que comprometan su integridad, imagen, honor e intimidad, derechos que deben ser tutelado por el fiscal, por encima de los padres o tutores.
En República Dominicana no se aplica a cabalidad el Código de Protección a Niños, Niñas y adolescentes, porque si así fuera los hospitales de maternidad no estuvieran repletos de niñas parturientas, ni miles de niños no serían obligados a abandonar las escuelas para convertirse en obreros o esclavos familiares.
Las redes sociales se colman de hienas y cocodrilos cuando se revela que algún funcionario, periodista o farandulero ha sido procesado por abuso sexual contra menores, pero no se conmocionan con el dato de que miles de niñas y adolescentes son obligadas a prostituirse o de que el 25% de las parturientas tienen edades que oscilan entre 11 a 17 años.
El ministerio Publico ofrece aquiescencia a hombres abusadores que violan y embarazan a niñas, a las que luego “mudan” para obligarlas a ejercer el papel de esposas adultas, las que siguen siendo abusadas con la agravante de que también son madres prematuras.
En barrios populares, comunidades rurales y en menor medida, en sectores residenciales, son muchos los menores objetos de acoso o abuso sexual, muchas veces acompañado de maltrato físico y moral, sin que el Estado cumpla con su deber de protegerlos.
Cuando una niña de 12 o 13 años acude a un hospital público a dar a luz, el fruto de una violación disfrazada como un acto consensuado, junto con el certificado de nacimiento, el fiscal debe gestionar una orden de arresto contra el abusador para procesarlo conforme a la ley, porque ese tipo no es ni puede ser marido de la niña.
La ley protege a los menores contra abandono de familia, maltrato físico, impago de pensiones, explotación laboral, mendicidad, entrega sin consentimiento legal, agresión, exhibicionismo y explotación sexual entre otros ilícitos que obran contra su integridad y honor.
No es posible que el embarazo a causa de una violación sexual convierta a la niña abusada en mujer de su verdugo, ni tampoco es aceptable que el Ministerio Publico reconozca, aun sea por inobservancia, el supuesto discernimiento de la víctima para aceptar una relación consensuada con el adulto violador.
¿Cuantas niñas o niños son o serán violados o abusados sexualmente en el día de hoy? ¿Cuántas niñas serán obligadas a cambiar su muñeca por un niño de carne y hueso? ¿Cuántos niños y niñas sufrirán hoy pesadillas porque fueron objeto de abuso sexual por algún pariente o particular?
Ese tipo de tragedia no debería ser convertido en circo o carne de cañón de usuarios irresponsables de las redes sociales. Todos deberíamos reflexionar en torno a tan grave flagelo social que puede –Dios no lo quiera- afectar a propia familia.
El procurador general debe saber que la protección de niños, niñas y adolescentes es un mandato con rango constitucional y que, por consiguiente, el Fiscal es el tutor de los menores, a los que debe proteger en todo momento y circunstancia.

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