Los indignos de ser candidatos

Cuando los revolucionarios insertaron el sufragio universal en la Constitución de Francia de 1793, le trazaron a la humanidad el camino hacia la conquista, a largo plazo, de este derecho, que como ha sostenido el reconocido historiador francés Pierre  Rosanvallon, significó la consagración del ciudadano, sobre la base de la igualdad frente a la urna electoral.

Pasar del voto censitario, capacitario y masculino al voto sin raza, sexo, creencias o condición social, ha sido una meta que muchas veces ha parecido inalcanzable, como lo demuestra el hecho de que en la propia Francia, el derecho al voto de las mujeres apenas pudo alcanzarse en el año 1944.

En nuestro país el voto está limitado constitucionalmente por: 1) la edad (se requiere haber cumplido 18 años o, en caso de ser menor, estar o haber estado casado), 2) la nacionalidad (se exige ser dominicano), 3) la pérdida de los derechos de ciudadanía (no lo puede ejercer quien haya sido condenado irrevocablemente por traición, espionaje, conspiración, tomar las armas, prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República), 4) la suspensión de los derechos de ciudadanía (hasta su término, no lo puede ejercer quien se encuentre cumpliento condena irrevocable a pena criminal, en interdicción judicial u ocupando cargos o funciones de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo) y 5) ser militar o policía.

Tanto la pérdida de los derechos de ciudadanía dispuesta en el artículo 23, los cuales no se recuperan jamás, como la suspensión de los mismos conforme al artículo 24 de la Carta Sustantiva, son consideradas como limitaciones al sufragio por causa de indignidad. Para el profesor colombiano Vladimiro Naranjo Mesa, se trata de una sanción social adicional contra los que han infrigido la ley penal. 

El comportamiento antijurídico que convierte a un ciudadano en indigno de ejercer el sufragio, conforme con la referida restricción constitucional, lo persigue en cuanto al sufragio pasivo, casi siempre, durante toda su vida.  En ese sentido, cuando una persona ha cumplido una condena por un crimen, sobretodo, relacionado con el tráfico de drogas, es muy poco probable que sea inscrita por un partido político como candidata a un cargo de elección popular.  En cambio, no tiene ningún obstáculo para ejercer el sufragio activo, es decir, para elegir a otro.

Esta discriminación, cuando ocurre, no se origina en el órgano electoral, que conforme con el artículo 73 de la Ley Electoral, tiene la facultad para admitir o rechazar una propuesta de candidato siempre que haya cumplido o no con la Constitución y las leyes, sino en los partidos políticos, los cuales  se convierten en filtros para descartar candidaturas que puedan ser cuestionadas de antemano por la sociedad y rechazadas por los electores.

Para impedirle poder ejercer el sufragio a un ciudadano, tiene que haber intervenido una sentencia definitiva.  En caso contrario, sin importar que el rumor público lo señale como el más grande narcotraficante, el más grande desfalcador de los bienes públicos o el más cruel asesino, tanto la Junta Central Electoral en los niveles presidencial y congresual como las juntas electorales en el municipal, están en la obligación de admitirlo como candidato, siempre que haya sido nominado por un partido político o una agrupación política accidental reconocida.

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