Los derechos de los detenidos 

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EL AUTOR es abogado. Reside en Azua.

Llama poderosamente la atención, pero de muy mala manera, y cargada de pesar, la muerte de varios jóvenes, ocurrida en destacamentos policiales. Estos decesos, a decir de lo que se publica en la prensa, tienen características de hechos dolosos. O sea, se ocasionaron, al menos los golpes, con conocimiento y voluntad. Querían, deliberadamente, causarlos.  

Esa conducta, que a juzgar por las sedes donde ocurrieron, dejan mucho que desear, y se alejan del respeto al verdadero trato, y de los derechos, que deben recibir, y tienen las personas apresadas.  

Entre los derechos que tienen las personas desde el momento mismo en que fueron detenidos, se señalan los siguientes:  

1. Ser tratados dignamente, por tanto, deben evitarse los métodos que conlleven violencia innecesaria y el uso excesivo de la fuerza, y en su caso, debe ser proporcional a lo que se pretende resguardar.  

2. Derecho a la comunicación. Para eso se le debe proporcionar los medios para hacer dos (2) llamadas. Una para comunicarse con un familiar de su elección, y la otra, si fuere necesario, con su abogado. Ante la imposibilidad de la llamada, se le debe buscar o crear el mecanismo para que este derecho le sea resguardado.  

3. Derecho a tener un abogado privado de su elección, y si no tiene uno o no puede pagarlo, se le deberá proporcionar un defensor público.  

4. Derecho a guardar silencio en todo momento, y no pueden ser sometidos a tratos crueles para obligarlos a hablar; y en el caso de que hablasen, estas declaraciones no serán válidas, salvo que las hagan en presencia de un fiscal y de su abogado.  

5. A ser llevado de forma inmediata por ante un fiscal para que verifique si su arresto se hizo conforme a la Ley, y dentro del plazo de 48 horas contados desde su arresto, el fiscal, una vez dictada la decisión de la legalidad de su detención, deberá presentarlo ante un Juez para que decida su suerte, o en su defecto, deberá ser liberado.  

6. A resguardarle su reputación, o a no exponerlo a peligro, por tanto, no puede ser presentado a los medios de comunicación, ni a la comunidad.  

7. Dotarlo de un espacio físico, para que pueda reunirse con su abogado, sin que se vea comprometida la confidencialidad de lo que conversen.  

El incumplimiento o violación de estos derechos por parte de la policía o cualquier agencia del Estado, o incluso, por particulares, conlleva la nulidad de la actuación y, por tanto, pudiera desencadenar la libertad del apresado, y al sometimiento a la justicia de quien cometa la trasgresión.  

De la misma manera, estos derechos cobijan al más limpio y puro de los detenidos, y en igual manera, al más sucio, cruel e impuro de los aprehendidos, e importando poco, las razones o hechos por los cuales fue apresado. 

jpm-am 

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