Lo que establece la Ley 10-04 de Cámara de Cuentas

La ley 10-04 que creó la Cámara de cuentas tiene por objeto establecer sus atribuciones y competencias, instituir el Sistema Nacional de Control  y Auditoría, armonizar las normas legales, relativas al citado sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es el órgano de control y auditoría de todos los fondos públicos y sus atribuciones la dotan de las condiciones necesarias para presionar a los que recaudan el ingreso y ejecutan los gastos y las inversiones,  realizar una mejor rendición de cuentas, de tal manera que contribuyan a más transparencia en el manejo de los recursos de la nación  y permita que el poder ciudadano contribuya con sus denuncias a que haya más eficiencia, eficacia y economía en el manejo de los recursos financieros, materiales, humanos y logísticos.

Sin rendición de cuentas tampoco hay democracia” y el congreso nacional como órgano constitucional y representando el primer poder del estado es el encargado de fiscalizar todos los fondos públicos y llamar a los funcionarios que manejan esos fondos a rendir cuentas públicas e, interpelados en el caso que sea pertinente y, garantizar el estado de derechos y el sistema democrático. ¿Pero qué es la rendición de cuentas? La rendición de cuentas debe entenderse como un sistema de prácticas institucionales a través de las cuales funcionarios públicos son evaluados por el ejercicio de la autoridad que se les ha delegado. Y que de dicha evaluación se deriven premios o sanciones para los mismos.

De ahí, que decimos que la Cámara de cuentas debe ser transformada y empoderado su visión y misión para que pueda alcanzar un mayor campo de acción en el alcance del plan anual de auditoría y decida métodos más adecuados, utilizando las tecnologías de las comunicaciones e
informaciones que le permita estar más comunicado con las instituciones encargadas de manejar y recaudar los recursos de la nación.

La Cámara de Cuentas deberá readecuar su estructura tecnológica en cuanto a recursos humanos, hardware y software que le permitan tener una interconexión con las instituciones y puedan recibir los informes en línea, tales como los estados de ejecuciones presupuestarias, donde podrá estar informada de las desviaciones de los ingresos, los gastos, las inversiones y la adquisición de activos.

Todos los años, sin excepción y en base a una evaluación de la gestión de los funcionarios públicos, deben establecer un plan anual de auditoría para evaluar la gestión de los fondos públicos y hacer acompañamiento a algunas instituciones que necesitan ayuda para la implementación de políticas públicas tendentes a lograr el mejor control de los recursos.

El plan anual de auditoría se prepararía en base al resultado de las necesidades que tienen las instituciones, determinadas en las evaluaciones de control interno que realiza cada año la Contraloría General de la República y servirá para dar seguimiento en línea a los hallazgos presentados en los informes de auditoría, remitirle las recomendaciones de debilidades de control interno, dar plazo de subsanación;  los informes de corrupción enviarlos a los tribunales y las reincidencias tramitarlas al congreso para esos funcionarios sean interpelados.

La Cámara de Cuentas deberá elaborar una matriz plurianual de las instituciones que se encuentran ejecutando grandes proyectos para determinar el nivel de terminado de dichos proyectos y auditar las partes terminadas y evitar que ocurran deficiencias que al final
causaría muchos daños al estado dominicano.

La Cámara de cuentas necesita disponer de un área de seguimiento a los activos del estado dominicana para verificar y cotejar los fondos invertidos en activos fijos y los mantenimientos a los activos fijos, y verificando su propiedad, cantidad, la existencia física, el uso y el estado de cada activo.

La Cámara de Cuentas deberá controlar las páginas WEB y Portales de cada institución para ver si están cumpliendo las publicaciones establecidas por la oficina de ética y transparencia pública, para cumplir con la transparencia y rendición de cuentas, o sea que hayan colocado y publicado todos los informes de manera oportuna y en forma que los  ciudadanos lo entiendan.

La Cámara de Cuentas deberá exigir los planes estratégicos y los informes de los grandes proyectos que están ejecutando para que se pueda ir evaluando el nivel terminado de esos proyectos.

El artículo 250, acápite 2, de la Constitución establece, que la Cámara de Cuentas debe presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Entendemos que ese informe anual no está completo porque le falta incluir una evaluación, aunque sea preliminar de todas las instituciones auditables en virtud del lay 10-04, para que el Congreso se informe del estado de esas Instituciones que no han sido auditadas.

La Cámara de Cuentas tiene una gran oportunidad para dejar huellas en su quehacer de hoy, ya que es necesario auditar a los funcionarios entrantes y salientes para determinar sobre la veracidad de las informaciones presentadas en las declaraciones juradas y de no ser así informar al congreso y a las autoridades judiciales para que sean interpeladas o sometidas a la justicia para que puedan el origen y aumento de sus patrimonios.

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