Lista de candidatos y voto

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

La participación es el primer fin esencial de los partidos políticos, los cuales, de conformidad con el artículo 216 de la Constitución de la República, deben garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia.

Para el cumplimiento de la función de la participación es de gran importancia que el sistema electoral les garantice a los electores la más amplia libertad al momento de votar por los candidatos a los cargos plurinominales.

En ese sentido, como sostiene Dieter Nohlen, en su obra Gramática de los Sistemas Electorales, “para lograr el voto personal dentro del molde proporcional, las grandes alternativas constituyen la lista semi-abierta (se vota por un candidato dentro de una lista de partido, lo que ofrece alternativas personales) y el voto uninominal (se vota candidatos en una circunscripción uninominal)”.

Refiriéndose a la forma de los votos, la Enciclopedia Electoral ACE considera “que pueden ser categóricos u ordinales, pueden estar centrados en los candidatos o en los partidos o permitirle al votante expresar una elección entre ambos, candidatos y partidos. Los votos categóricos obligan al elector a escoger un solo candidato o partido, mientras que los ordinales le permiten expresar un repertorio más amplio de elección”.

 

De conformidad con el referido artículo 67 de la Carta Sustantiva, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son las organizaciones que tienen la atribución de presentar las propuestas de candidaturas a los cargos de elección popular, las cuales formulan para los cargos congresuales y municipales, en circunscripciones plurinominales, a través de listas cerradas y desbloqueadas, de las que se eligen los ganadores mediante el método proporcional.

Las listas que se utilizan en los diversos sistemas electorales se denominan de la siguiente manera: a) únicas, en las que el elector solo puede elegir una propuesta; b) cerradas y bloqueadas, en las que los partidos deciden el orden de los candidatos, no pudiendo el elector elegir el de su preferencia;  c) cerradas y no bloqueadas, en las que el elector no puede ni incluir ni excluir los candidatos presentados por el partido, pero si puede votar, entre todos los candidatos, por el de su preferencia, y d) abiertas, en las que el elector puede decidir el orden de los candidatos, combinar candidatos de listas distintas y agregar nuevos nombres a las listas existentes.

En nuestro sistema electoral se utilizan las listas siguientes: única, para la elección del presidente y el vicepresidente; cerrada y bloqueada, para elegir los diputados del exterior, los cinco diputados nacionales por acumulación y los representantes ante el PARLACEN; así como la cerrada y no bloqueada para la elección de los 178 diputados del Distrito Nacional y las provincias y los regidores y vocales de los municipios y los distritos municipales, respectivamente, mediante la modalidad del voto preferencial.

Sobre la lista cerrada y bloqueada se argumenta que esta contribuye con una mayor estabilidad de los partidos. Sin embargo, también genera peleas por los puestos más favorables en la lista. En cambio, quienes la critican sostienen que fomenta la falta de democracia interna. Mientras que la lista cerrada y desbloqueada hace que el voto sea más democrático, pero sus contrarios sostienen que debilita a los partidos, son costosas y aumentan los gastos de campaña.

jpm-am

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