El 1ro. de mayo fue escogido por la entonces influyente Segunda Internacional Socialista, celebrada en París en 1889, como el Día del Trabajador, en honor a los Mártires de Chicago, que tres años antes fueron condenados a muerte en respuesta a su lucha heroica por la jornada de 8 horas de trabajo.
Desde entonces, en la mayoría de los países, el 1ro. de mayo se celebra como un día de descanso y reclamo de reivindicaciones para los trabajadores. Las calles y plazas de casi todo el mundo se reservan ese día para que los trabajadores se manifiesten en defensa de sus legítimos derechos.
Por tal razón, resulta incomprensible que el expresidente, Leonel Fernández, candidato presidencial de Fuerza del Pueblo, encabezara este Día del Trabajador una marcha-caravana, de corte puramente electoral, irrespetando a los trabajadores y violando las leyes números 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
No existe duda de que, con la probable excepción de los años electorales, en los que esa conmemoración se celebra dos semanas antes de las elecciones, ningún partido considerado mayoritario había celebrado actividades proselitistas el Día del Trabajador, hasta la referida actividad de campaña del candidato presidencial de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández.
Tomando en consideración que Fuerza del Pueblo anunció varias semanas antes, al margen de la ley, el mencionado acto de campaña electoral, sin que la Junta Central Electoral hiciera absolutamente nada para impedirlo, se puede llegar a la conclusión de que esta le dio el visto bueno a la campaña extemporánea.
Si la JCE ignora lo acontecido el 1ro. de mayo, se puede asumir que considera válida la celebración de actividades al aire libre, tales como marchas, caravanas, mítines, bandereos, etc., por lo que cualquier partido o candidato podrá realizar dichos eventos proselitistas sin ningún impedimento.
Fuerza del Pueblo se adelantó a la proclama de las elecciones municipales del 2024, que, de conformidad con la ley, la JCE debe publicar a más tardar setenta días antes de la fecha de su celebración, es decir, el 10 de diciembre de 2023.
En ese orden, por disposición del artículo 97 de la Ley 20-23, toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral. En ella se debe anunciar la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles.
Como muestra de la importancia de la proclama, desconocida por el ex presidente Fernández, el artículo 164 de la Ley establece que el período electoral se entenderá abierto desde el día de su materialización, fecha a partir de la cual se podrán realizar actos como el que nos ocupa.
Finalmente, nadie identificó a un líder sindical en las fotografías de la marcha-caravana de Fuerza del Pueblo, ni escuchó las palabras aumento salarial, las cuales no hubieran faltado de haberse tratado de una actividad propia del Día del Trabajador y no de un acto de campaña electoral.
jpm-am


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