El 10 de agosto del año 1997, estando yo con un permiso de trabajo en Medellín, Colombia (marketing turístico) a punto de expirar (vencía el 16 de agosto del mismo año 1997), recibí una llamada del antiguo Departamento de Administración y Seguridad (DAS), en la que se me informaba que tenía como plazo hasta el 15 de agosto del mismo mes para abandonar el territorio colombiano. De lo contrario (no abandonar), una orden de prisión en mi contra se activaría inmediatamente.
Ante una situación como esa, respetuoso de la ley, y más si se trata de un país extranjero, efectivamente salí el día 15 de agosto de ese año en un vuelo hacía Quito, Ecuador, que era la única vía más cercana para poder volver a entrar a territorio colombiano sin tener que regresar a la República Dominicana.
Las preguntas obligadas son:
1. Esa llamada de ese antiguo departamento colombiano de control de la inmigración, se trató de un acto de racismo en mi contra, aún cuando yo entré legalmente y tenía un permiso de trabajo?
2. O más bien, el DAS simplemente estaba cumpliendo con el Principio de Legalidad?
Ah, pero si es aquí que lo hace la Dirección General de Migración, los pro-haitianos dentro del gobierno y los que no son parte de él (pero que nos tildan a diario de xenófobos), inmediatamente dicen que es puro racismo, porque son negros y pobres, no un acto de legalidad!
Entonces, ¿Para qué sirve nuestra ley de migración si no es para cumplirla? ¿O tiene la misma ley alguna excepción excepcionalísima en favor de los vecinos haitianos?
Sea usted el jurado!
jpm-am


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