Cuando el inesperado coronavirus interrumpió la cotidianidad de la mayoría de las ciudades del planeta, ya la República Dominicana y Francia tenían la mesa electoral servida para la celebración de sus respectivas elecciones municipales.
Este fue el motivo por el que el pasado día 15 de marzo, en un lado y otro del Atlántico, los ciudadanos de Francia y la República Dominicana desafiaron al contagioso invasor y eligieron en la fecha programada sus alcaldes y demás representantes locales.
Sin embargo, distinto al certamen electoral dominicano, el francés, a causa de la aterradora pandemia, fue celebrado en medio de un estado de excepción.
En Francia, lo mismo que en la República Dominicana, el estado de excepción no puede tocar lo relativo a la celebración o no de unas elecciones.
De conformidad con el artículo 262 de la Constitución Política, los Estados de Excepción se definen como “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”.
Atendiendo a las causas que lo motivan, el Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, está facultado para declarar los estados de excepción en las modalidades siguientes: estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia.
El estado de emergencia, cuya autorización ya solicitó el presidente, Danilo Medina, al Congreso Nacional, se declara ante la ocurrencia de hechos que perturben o amenacen con perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública, como la que puede generar el coronavirus.
Los estados de excepción no pueden, bajo ninguna circunstancia, afectar los derechos de ciudadanía contemplados en el artículo 22, los cuales están encabezados por el de elegir y ser elegibles para los cargos establecidos en la Carta Sustantiva, por lo que, igual que en Francia, las elecciones pueden celebrarse estando cualquiera de ellos vigente.
Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral se refieren al posible aplazamiento de unas elecciones, como todo parece indicar es el objetivo de algunos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana.
No obstante, en torno al tema comicial, la Carta Magna dispone que en caso de convocatoria extraordinaria de unas elecciones las asambleas electorales deben reunirse a más tardar sesenta días después de la publicación de la ley de convocatoria.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, por su lado, solo se limita a considerar las elecciones extraordinarias como aquellas que se efectúan por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.
Finalmente, se puede afirmar que únicamente una causa de fuerza mayor extrema puede impedir la celebración de las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones, programadas y proclamadas para celebrarse el 17 de mayo del 2020, en cuyo caso le correspondería a la JCE, como responsable de la organización de las mismas, decidir, razonablemente, su aplazamiento.
JPM


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