POR VICTOR HORACIO MENA GRAVELEY
Recientemente, la prensa nacional se hizo eco de las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios de la actual y pasada administración, poniendo énfasis en el morbo y en el sensacionalismo sin enfocar el asunto como un acto de vital importancia para la trasparencia y fiscalización de la administración pública.
La declaración jurada patrimonial, no es un capricho, tampoco es facultativa, sino una obligación exigida por la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
Un imperativo al elenco de funcionarios que enumera la ley antes citada, en su artículo 2, en lo que cabe destacar al presidente de la República, ministros, senadores y diputados, jueces de las altas cortes, procurador general de la república y sus adjuntos, gobernadores, entre otros funcionarios.
La presentación de la declaración jurada del funcionario no es más que un inventario de los bienes a través de un acto auténtico, el cuál instrumentaliza un Notario Público y que servirá para la fiscalización y prevención del enriquecimiento ilícito de los funcionarios en el periodo en que desempeñen sus funciones.
Es un punto de partida para que los órganos de control monitoreen el comportamiento patrimonial de los funcionarios. Eso indica, que una vez presentada, corresponderá a la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, órgano especializado de la Cámara de Cuentas, realizar el control y seguimiento, que comenzará siempre con el cruce de información arrojada en la declaración jurada, para establecer su veracidad, con instituciones como la Dirección Nacional de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos y Registro de Títulos.
El artículo 5 de la Ley 311-14, establece la obligación de los funcionarios que tomen posesión de sus cargos, así como los que cesaron sus funciones, de presentar la declaración jurada de bienes dentro de un plazo de 30 días, que, de no hacerlo en dicho lapso de tiempo, el funcionario estaría incumpliendo un deber que conllevaría a una falta grave sancionada con la destitución del funcionario público conforme al artículo 33, numeral 6, literal a, de la Ley 41-08 de Función Pública.
Además, los funcionarios que estuviesen obligados por ley, que falseen los datos contenidos en la declaración de bienes incurrirían en la comisión del delito de falseamiento de datos que contempla una pena de 1 a 2 años de prisión y multa de 20 a 40 salarios mínimos. La falta de presentación de la declaración de bienes por parte de los funcionarios salientes, cuyo deber es exigido por la ley, daría inicio por parte del Ministerio Público a una investigación por enriquecimiento ilícito.
Ojalá se cumpla con el mandato de la Ley y se asuma un compromiso con la transparencia y las buenas prácticas legales y administrativas para prevenir el cáncer de la corrupción administrativa, requerimiento indispensable para generar confianza y atraer cuantiosas inversiones indispensables para el desarrollo de la República Dominicana.
JPM


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