La Segunda Mayoría y la Teoría Pura de Kelsen

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EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

En su indispensable Teorìa Pura del Derecho, Hans Kelsen apostò al estudio del derecho como una ciencia con su propia especificidad, desligada del imperio de la política. Estudio que nos será muy útil en el debate actual sobre la legitimidad de la decisión adoptada  por el Senado para asignar el puesto correspondiente a la segunda mayoría en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al Partido Fuerza del Pueblo.

Dicho discernimiento resulta relevante dado que el Partido de la Liberaciòn Dominicana, a través de sus voceros y los juristas que defienden su causa, pretende deslegitimar la opción tomada por la mayoría senatorial, es decir, presentarla como una decisión eminentemente política fruto de un entendimiento entre el partido oficialista y la organización que lidera el ex presidente Leonel Fernàndez pero carente de legalidad.

Al margen de las consideraciones políticas que sin lugar a dudas tuvieron una incidencia fundamental para inclinar a la mayoría del Senado para obrar como lo hizo, nuestro cometido es demostrar que lo decidido por el Pleno senatorial es jurídicamente sustentable a la luz de la Constituciòn, la jurisprudencia constitucional y la mejor doctrina aplicable a la situación planteada.

Kelsen defendió la tesis de que el derecho para lograr su objeto como ciencia debe sustentarse en un método de estudio que se enmarque en una epistemología propia, al margen de los intereses y el imperio de la política, ciencia y pràctica del poder a la que siempre ha estado supeditada.

A la luz de las enseñanzas de este gran maestro de la ciencia jurìdica, invitamos a los juristas que participan de este debate a dejar a los líderes políticos debatir las motivaciones y consecuencias políticas de esta cuestión, para que, examinada con objetividad desde el punto de vista estrictamente jurídico, pueda determinarse la legitimidad o no de la decisión adoptada, la cual favoreció al Partido Fuerza del Pueblo.

En ese contexto, vale repasar lo expuesto por el artículo 178 de la Constituciòn, el cual, en su numeral, 3 dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por (…) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;

De lo anterior se deducen dos cuestiones clave. La primera, que es el Senado quien hace la escogencia, y la segunda, que esa selecciòn está sometida a una exigencia imperativa e insoslayable: que el partido o bloque de partidos ostente la segunda mayoría. Recordemos que la palabra ostentar, que proviene del latín ostentāre, significa ‘exhibir o mostrar reiteradamente’. Puede el PLD hoy mostrar segunda mayoría en el Senado?  

Aunque el texto constitucional establece sin ambiguedad que el partido o bloque de partidos que pretenda dicha posición debe hacer valer su condición de segunda mayoría en base a la ostentación, es decir, a la capacidad de mostrar el número de senadores con que cuenta al momento del pleno senatorial realizar la escogencia, por razones políticas, no jurídicas, este punto ha resultado controvertido.

Los que defienden la tesis sustentada por el PLD argumentan que la segunda mayoría a la que se refiere la Constituciòn es a una mayoría electoral, es decir,  relativa al partido que haya sido el segundo màs votado en la ùltima elección. Esta interpretaciòn resulta caprichosa y problemática, en razón de que ni la Carta Magna ni la Ley Orgànica del CNM dispone que la determinación deba hacerse de esa manera.

Ademàs, quedarìa pendiente determinar cuàl mayoría del resultado electoral sería la determinante, si la del total general de votos obtenidos por cada partido o bloque de partidos sumados todos los niveles de elección, o si, en cambio, sòlo se tomarìa en cuenta el total de votos obtenido por los partidos en el nivel senatorial. Como se puede advertir,  validar el criterio de mayoría electoral conduciría a un caos jurídico.

Desde el punto de vista de la teoría pura del derecho esta interpretación carecerìa. Además, de utilidad pràctica, en el sentido de que pretender una mayoría electoral cuyos efectos no se sostienen en el tiempo por el cambio de afiliación partidaria de los senadores elegidos, resulta contrario al carácter dinàmico del derecho y al principio de efectividad.

Como nos dice Kelsen, “Un orden normativo pierde su validez cuando deja de estar, en cierta medida, de acuerdo con la realidad; hay, pues, una relación entre la validez y la efectividad de un orden jurídico; la primera depende, en gran medida, de la segunda”. En ese contexto, vale preguntar si tiene el PLD mayoría por haber obtenido 8 senadores en la elección, si al momento del Senado sesionar sòlo tiene 3.

Obviamente que la respuesta a la pregunta anterior es no si tomamos en cuenta que en el sistema electoral dominicano los cargos de elección popular no corresponden al partido, sino a la persona elegida, tal como lo determinò el Tribunal Constitucional en la Sentencia C/0375/19, del 19 de septiembre del  2019.

Por ello, según hemos demostrado a la luz de la teoría pura del derecho, los argumentos del Partido de la Liberaciòn Dominicana de que le corresponde legítimamente el puesto en el CNM correspondiente a la segunda mayoría en el Senado, no resisten un verdadero análisis jurídico. Sòlo le servirá para consolarse, como Jeremìas, llorando en el Muro de las Lamentaciones.

atavarezf@gmail.com

JPM

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