La Junta Central Electoral es un auténtico poder, que tan solo se inclina ante el Poder Ejecutivo, como lo hace también el Poder Judicial cada año, para gestionar su asignación presupuestaria.
Se trata de un poder que las diferentes juntas se han negado a aplicar para evitar tener que someter al partido de gobierno al imperio de la ley en las competencias electorales.
En lo relativo a los procesos electorales, este órgano supremo electoral, tiene un poder que parece no tener límites, lo cual se refleja en atribuciones como la del numeral 13, del artículo 18, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, heredada de la Ley Electoral No. 275-97, la cual establece que: “Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de las obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”.
La anterior es solo una muestra del poder de la JCE para resolver cualquier dificultad que pueda afectar las elecciones. Pero, para la solución de confusiones como la que se ha generado en torno a la cuota de género, a partir de la promulgación de la Ley Electoral, que ha llenado de confusión a la opinión pública, sobretodo a las mujeres, al establecer en su artículo 136, sobre equidad de género, lo siguiente: “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombre y mujeres de la propuesta nacional”.
A pesar de que el tema de la cuota de género ya estaba claramente establecido en el artículo 53 de la Ley de Partidos, los precipitados y malintencionados redactores de la Ley 15-19, introdujeron, injustificadamente, la cuota de género, para procurar su distribución sobre la base de la propuesta nacional, en lugar de las circunscripciones.
Sin embargo, la solución de este impasse está en manos del pleno de la JCE, el cual de conformidad con el artículo 18, numeral 14, de la referida Ley Electoral, tiene la potestad de: “Dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de estas”.
El presidente de la Junta Central Electoral, magistrado Julio César Castaños Guzmán, conoce muy bien el citado artículo, por lo que, con toda seguridad, más adelante colocará en la agenda del pleno el tema de la cuota de género y su aplicación, para dejar solucionado el impasse.
Mientras esto se produce, para no confrontar públicamente a la dirigencia y militancia femenina, las cúpulas de los partidos estarán operando desde la sombra, para que la cuota de género se distribuya, a conveniencia de cada partido, a nivel nacional, en interés de tener una mayor capacidad de maniobra en el manejo de los referidos cargos de elección popular.


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