La fallida venganza  

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EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

Para entender la descarga con la que el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, aguardó por la magistrada Miriam Germán Brito, en el Consejo Nacional de la Magistratura, hay que remitirse a los demoledores razonamientos jurídicos con los que esa jueza hizo pipián el expediente Odebrecht, en el juicio de apelación de las medidas de coerción impuestas por el juez Francisco Ortega Polanco:

“La Procuraduría en el tiempo de que ha dispuesto hasta ahora, bien podría haber aportado un documento con mayor rigor, donde no se dieron situaciones como presentar un bien específicamente una vivienda como producto del lavado, cuando consta que esa vivienda le fue incautada al propietario hace años cuando habiéndolo adquirido tomando un préstamo no pagó las cuotas”.

“En diversos escenarios, seminarios, conferencias, votos disidentes… he insistido en que la teoría del Ministerio Público no es una prueba, es su concesión de los hechos frente a las cuales debe aportar la correspondiente prueba.

“En el estado actual de este proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad probatoria, que de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la investigación, no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha para que no deje lugar a una duda razonable”.

En los medios de opinión y en la comunidad jurídica, está consensuado el convencimiento de lo que se consideró como unos de los mayores escándalos de corrupción, en su expedientación ha sido un fiasco, sustentado en unas delaciones premiadas que no hacen ningún señalamiento preciso,y que no fueron corroboradas con interrogatorios a los que las emiten.

A falta de pagos que van de la cuenta X a la Y; o de afirmación concreta de que fulano le entregó dinero a sutano; o de rastros de operaciones financieras, las únicas evidencias presentadas se refieren a inconsistencias en las declaraciones de bienes de los imputados, que no son culpables porque se les haya probado soborno, sino porque registraron incrementos de patrimonio.

El principio de objetividad se expresa de manera tan precaria, que en los casos de los que han desempeñado funciones públicas se hacen comparaciones entre los salarios percibidos y los bienes poseídos sin tomar en cuenta actividades empresariales, que antecedían a la función pública.

Entendiendo que la magistrada Germán es la principal responsable del desprestigio de la acusación presentada con bombos y platillos, el jefe del Ministerio Público creyó llegado el momento de ajustar cuentas, pero la sed de venganza le obnubiló el criterio, impidiéndole ponderar todo lo que se llevaría de encuentro al embestir de la forma que lo hizo.

Olvidó que el Consejo Nacional de la Magistratura está regido por un reglamento que establece cómo se canalizan las objeciones y los plazos en los que se reciben, que se entregan a la secretaría del CNM no al PGR, que a su vez está obligado a guardar reserva de los datos e informes confidenciales que recibe en razón de su cargo.

No reparó en que presentar como testaferrato, el que una madre firme documentos por un hijo con limitaciones especiales, era un acto de insensibilidad; y que en una evaluación de jueces en los que todos son poseedores de bienes, resultaría misógino que solo a una mujer de más de cuarenta años de trabajo tuviera que ser sometida a explicaciones.

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