POR BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ
El termino emérito lo aplica la Iglesia para designar obispos, arzobispos, cardenales y hasta el Papa que se encuentren jubilados o retirados de su misión pastoral activa.
Los jueces del Tribunal Constitucional son mencionados correctamente con este calificativo, después de salir de esta alta corte al cumplir su duración o periodo en el cargo.
En la antigua Roma se aplicaba a un soldado que había cumplido su tiempo.
Según la Real Academia Española, emérito o emérita es la persona que se ha jubilado y mantiene sus honores y algunas de sus funciones.
Independientemente a los méritos o no de quien sea jubilado o retirado como Juez de la Suprema Corte de Justicia, conserva sus atribuciones dignatarias, no solo por ser la tradición o aplicación consuetudinaria sino por mandato expreso de la Constitución y la ley.
A tal efecto, el artículo 150 de la Carta Magna establece: Carrera Judicial. “La ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad, y profesionalidad: así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial».
En ese tenor, el artículo 56 de la Ley de Carrera Judicial número 327-98 del 11 de agosto del año 1998 en sus párrafos V y VI dispone: Párrafo V. “Se declara facultativa la jubilación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia a los setenta (70) años de edad y obligatoria a los setenta y cinco (75). La jubilación en cualquier de los casos implica que el beneficiario percibirá el mismo sueldo que devengaba al momento de la jubilación”.
Párrafo VI. – “Todo juez de la Suprema Corte de Justicia que haya cesado por jubilación en el ejercicio de sus funciones recibirá el mismo tratamiento y distinción que los jueces en servicio y podrán ser llamados en consulta en cualquier caso por la Suprema Corte de Justicia o sus integrantes”.
De modo que, un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, jubilado o retirado, es un juez emérito.
jpm-am


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?A eso jueces que han dan~as el «imagen del sistema judicial, no valen la pena retirarlo con honor y causa» por corruptos en el servicio del estado dominicano> ? y hay muchos que esta’n manchado por corruptos,en su servicios al pais.,???»Ojos Pelao pueblo».,???
Pero que sea’n «honesto. y digno de ganarse la confianza del sistema judicial, y cumplir con el juramento que ellos hacen , ante de empezar su oficio como defensor de la usticia, y no ser un «corrupto juez» que empan~as los principio del sistema judicial, .el mal imagen del sistemas jjudicial, de la nacio’m.,