Hiperconstitucionalismo o Postneoconstitucionalismo?

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo

POR CARLOS MANUEL MESA

Durante el período antiguo tanto en Grecia como en Roma cuestionaban la forma de limitar el poder por medio de las leyes, concibiendo la idea del constitucionalismo y con ella la Constitución, no así su concepto, esta idea logró materializarse cuando finalmente se constituyó el Estado de derecho y la supremacía de la Constitución planteada por Hans Kelsen (Creador de la Pirámide Constitucional).

Esta supremacía se ha ido fortaleciendo hasta colocarse en la cúspide para servir de contrapeso a los poderes del Estado, haciendo la correcta división de poderes planteada por Montesquieu. Ante este supuesto nos hacemos las siguientes preguntas?

¿Por qué si nuestra Constitución es la Ley Suprema, en la actualidad no está dotada de un mecanismo de protección más riguroso, que le sea difícil a los gobernantes de turno modificarla en beneficio propio?

Los mecanismos de modificación establecidos en los artículos 267, 269, 270, 271 y 272 de la Constitución Política Dominicana, entiendo no son suficientes y además han sido objeto de erróneas interpretaciones, ya que un partido político que tenga mayoría congresual y llegue al poder podría modificarla a su antojo con facilidad, como sucede en los actuales momentos.

Cabe recordar que la Constitución Dominicana fue considerada por el extinto ex-presidente, Dr. Joaquín Balaguer, como un pedazo de papel, definición que aún en el año 2019 no ha sido erradicada de las mentes de los dominicanos y dominicanas. ¿Por qué una persona con la capacidad intelectual de Balaguer emplearía un término tan llano e irrespetuoso para llamar a la Carta Magna que se supone estaba por encima de su propia condición de Jefe de Estado y de Gobierno y que estaba llamado a respetar?

A esta interrogante, me gustaría que una persona con conocimiento del tema pueda darle una respuesta lógica de fácil comprensión.

¿Se podrían establecer sanciones a los gobernantes como consecuencia del no cumplimiento al juramento ante la Asamblea Nacional establecido de manera expresa en el Art. 127 de la Constitución? Cuáles serían las consecuencias y qué ente u órgano constitucional ejecutaría dicha medida en su contra?

¿Podría el Tribunal Constitucional de la República Dominicana casarse con la gloria y emitir una sentencia interpretativa aditiva o cualesquiera otra de las que está facultado en virtud de las disposiciones contenidas en los arts. 184 y 185 de la Constitución, así como por la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales, modificada por la Ley 145-11, que pueda servir de referente mundial y marcar la diferencia?

Si lo hace, sería el punto de partida para la confección de una Superconstitución, que crearía el precedente histórico entre el Constitucionalismo Clásico, el Neoconstitucionalismo y el Hiperconstitucionalismo, (este último concepto es de mi autoría al igual que los conceptos Superconstitución e Hiperconstitución). De igual forma este concepto podría ser llamado Postneoconstitucionalismo, tomando como referencia el hecho de que algunos doctrinarios prefieren el término nuevo constitucionalismo ante el uso del neoconstitucionalismo.

Pese a que el Tribunal Constitucional Dominicano es el más joven de la región, muchos doctrinarios lo consideran que representa la Jurisdicción Constitucional más avanzada del globo terráqueo, ya que cuenta con un sistema mixto que ha sido el resultado e incorporación a su ordenamiento jurídico de los sistemas constitucionales norteamericano y europeo.  ¿Cuál sería su rol fundamental ante este paradigma planteado por mi?

No recomiendo que se haga una profilaxis a nuestra Carta Magna, porque así como se han incorporado y adaptado a nuestro ordenamiento jurídico en otros escenarios, como lo fue la Constitución del año 2010, de esta misma manera, podría ser incorporado este mecanismo de protección que impida su fácil modificación.

No recomiendo hacer una profilaxis a nuestra Carta Magna, pero creo necesario que el mecanismo de protección que impida la fácil modificación de la Constitución, debería ser incorporado a nuestro ordenamiento, de la misma forma como se hizo en el año 2010, que trajo como resultado la Constitución más avanzada de América, tal y como ha sido catalogada por diversas personalidades académicas nacionales e internacionales, así como Jueces de otros Tribunales Constitucionales de otros Estados.

La Constitución del año 2010, trajo consigo la transformación institucional, jurídica y democrática, más incluyente de todos los tiempos, destacándose la creación del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo, figuras jurídicas protectores de derechos fundamentales, los derechos colectivos y difusos, las garantías de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva, el habeas data, el amparo, entre otra figuras, entes y órganos constitucionales de trascendencia nacional.

El Tribunal Constitucional órgano que tiene a cargo la Jurisdicción Constitucional, tiene la facultad para crear este mecanismo de protección constitucional, y así blindar a nuestra Carta Magna de posibles modificaciones sin sentido solo para modificar el Estatus Quo de determinados actores de la política y el poder de turno, haciendo el uso de la democracia participativa, pero que sin embargo resultan dañinos para el sistema democrático en general y la soberanía del pueblo.

A pesar de que en nuestro país el sistema bicameral existente está facultado para la creación de las leyes que se integran a nuestro ordenamiento jurídico, muchas veces no ejercen sus funciones de la manera más idónea, sino que olvidan cuales fueron los principios por los cuales fueron escogidos por el pueblo convirtiéndose en escribanos del poder ejecutivo y los proyectos de su conveniencia.

Además de esta protección de la cual entendemos debe ser dotada esta superconstitución, a fin de evitar que las leyes tengan que ser modificadas o ser declaradas adversas a la Constitución y sacarlas del ordenamiento jurídico tan pronto como son promulgadas como ha pasado con muchas leyes, entiendo que el Tribunal Constitucional como órgano supremo de la Jurisdicción Constitucional, dictar una Jurisprudencia Constitucional que se incorporaría automáticamente al ordenamiento jurídico y sentaría las bases para la creación de esta superconstitución, por el precedente vinculante de sus decisiones, para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Entiendo además, que el Tribunal Constitucional así como tiene el control preventivo de los Tratados Internacionales antes de su aprobación por el poder legislativo, también debería tener el control preventivo para todas las leyes antes de ser aprobadas y promulgadas, y así se evitaría el hecho de tener que seguir excluyéndolas del ordenamiento jurídico a través de las Acciones Directas de Inconstitucionalidad de las que fuera apoderado.

Otra opción para la creación de este mecanismo de protección constitucional, sería a través del Legislativo mediante la creación de una nueva ley, de la misma manera que se produjo la modificación a la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, de fecha 13 de junio del 2011, que fuera modificada a pocos días por la Ley 145-11 del 4 de julio del año 2011, ambas leyes promulgadas durante el Gobierno del Dr. Leonel Fernández Reyna.

Y esto me conlleva a la siguiente interrogante, ¿Existe en la actualidad la voluntad política responsable de dotar al TC de una ley que le permita incluir estos mecanismos de protección por medio de otra modificación a la ley 137-11, sin que tenga que ser modificada la Constitución nuevamente, o le negarían esta posibilidad bajo el supuesto de la teoría del choque de trenes o poderes que ha sido planteada por varios doctrinarios?

Una de las razones principales que me motivó a hacer esta serie de cuestionamientos, fue la modificación que sufrió nuestra Carta Magna en el año 2015, pues a pesar de contener un transitorio, el actual Presidente, tiene al país en un Estado de incertidumbre, pues hasta el día de hoy, no se sabe si va a abocarse a una nueva modificación a nuestra Carta Magna para perpetuarse en el Poder.

Esta aclaración la hago de manera categórica y objetiva, como ciudadano dominicano, pues siempre he cuestionado el hecho de que a pesar de que nuestra Constitución da la impresión de ser un Código, ya que tiene detalles tan específicos como por ejemplo el traslado de una persona detenida, luego entendí  que el legislador no lo hizo al azar, pues esto se debió básicamente y es la conclusión a la que he podido arribar, sobre la base de que esta vulneración de este derecho, era constantemente ignorado por las autoridades y los organismos de seguridad del Estado llamados a preservar el orden y a respetar las leyes, a pesar de que la ley prohíbe esta violación al derecho fundamental de la libertad, a lo mejor si estaba contenida en la misma norma suprema, entonces si sería tomada en cuenta, y entiendo que ha resultado.

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