Hoy en día se designa como métodos alternativos de solución de conflictos a todos aquellos modos de arbitraje, conciliación, mediación o cualquier otra instancia privada o social, que permiten resolver controversias evitando el recurso a la Jurisdicción.
Los métodos alternativos de solución de controversias suponen sustraer del Estado la aplicación de la ley a los casos concretos que le someten los ciudadanos, encargando su resolución a individuos o entidades sociales.
En este sentido, suponen una privatización del proceso de creación y aplicación del derecho, rompiendo así con uno de los pilares básicos de la construcción moderna del Estado de Derecho de tipo occidental.
Aumento
El caso ha sido más notorio en el ámbito de la justicia privada, pero en los últimos años esta figura ha venido ya inclinándose, de manera progresiva, hacia el ámbito de la justicia penal.
Una enorme cantidad de delitos nunca llegan a alcanzar los estrados judiciales, aunque en general se tratan de delitos económicos tales como estafas, fraudes, prevaricación o pequeños robos. Pero con cierta frecuencia también puede involucrar a delitos sumamente serios.
El fenómeno ha alcanzado tal extensión, y en cada país este sistema juzga tantos miles de delitos cada año, que ya podemos hablar de una Justicia Penal Privada.
Y resulta por demás evidente, que el sistema penal no puede abordar el tratamiento de todos los conflictos, por lo que es ya impostergable estudiar y analizar criterios de privatización del Derecho Penal.
Es una tendencia de política criminal que se observa en los últimos años a nivel internacional, consistente en el traspaso de tareas de prevención y esclarecimiento de delitos, que son propias del sistema de justicia penal, a agentes privados, específicamente a empresas a cargo de abogados.
El desarrollo de estos mecanismos alternativos de administración de justicia, es la respuesta a la insatisfacción generada a los individuos de una sociedad con respecto al sistema jurídico que rige un Estado.
Somos de parecer que el poder que el pueblo a través de la Constitución delega en el Ministerio Público no puede a su vez ser transferido por éste a un particular, si así ocurriera, se estaría violentando el principio de estado de derecho.
Ahora bien, con ello no pretendo, bajo ningún concepto, que se entienda que la víctima debe estar excluida del proceso, todo lo contrario, creemos firmemente que esta debe ser un actor principal, y no de reparto, en el proceso penal, pero de ahí a convertirlo en el actor exclusivo de éste, implica ya un exceso.
De todas maneras, sería conveniente abrir un debate público, con un enfoque ciudadano, sobre la acción penal por particulares y su potencial mejora como institución procesal para facilitar el acceso a la justicia.
Construir un nuevo paradigma en la procuración de justicia ante esta novedosa concepción es un desafío que requiere de una sociedad civil organizada y activa, así como de un gobierno abierto al diálogo y consciente de las áreas que pudieran quedar desprotegidas.
jpm-am


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