Fin del candidato transfuga

imagen
El autor es abogado y dirigente del PRM. Reside en Santo Domingo.

El término transfuguismo, tal y como sostiene el Diccionario de la Red de Conocimientos Electorales (ACE), fue utilizado originalmente para describir el proceso mediante el cual algún miembro de la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña cruzaba el recinto para sumarse al grupo de representantes (de otro partido político) que estaban sentados en el extremo opuesto.

Sin embargo, con el paso del tiempo el concepto transfuguismo se amplió, lo cual se refleja en el Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como sigue: “Persona que pasa huyendo de una parte a otra. Persona que pasa de un partido político a otro”.

Aunque el transfuguismo no tiene el mismo impacto en un sistema presidencialista que en uno parlamentario, en el que puede llegar a provocar hasta la caída del gobierno, desde hace mucho tiempo ha sido un tema de preocupación para la democracia dominicana.

Con la entrada en vigor de la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el 13 de agosto del 2018, se pensó que el transfuguismo de los aspirantes a cargos de elección popular había llegado a su fin.

Si embargo, no fue así, a pesar de que, para el liderazgo partidario, lo mismo que para los legisladores, la nueva norma impediría el perjudicial transfuguismo que se produce cuando alguien que ha sido precandidato en un partido se presenta como candidato por otro partido en el mismo proceso electoral.

La Ley de Partidos prohibía ese tipo de transfuguismo, lo mismo que la derogada Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que disponía que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

No obstante, después de renunciar del Partido de la Liberación Dominicana, tras perder las primarias, en el 2019, el expresidente, Leonel Fernández, elevó una excepción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior Electoral, en contra del artículo 49.4 de la Ley de Partidos y del 134 de la derogada Ley 15-19, que prohibían el transfuguismo, la cual fue fallada a su favor,lo que permitió que, junto a otros miembros de su partido, fuera postulado en esas elecciones como candidato a Presidente de la República por su nuevo partido Fuerza del Pueblo.

Tomando en consideración que la redacción defectuosa de los referidos textos fue lo que motivó la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), el legislador fue más cuidadoso al redactar el artículo 140 de la nueva Ley Núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el cual establece lo siguiente: “Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

Finalmente, con el citado artículo se han cerrado todas las posibilidades de que quien haya sido precandidato por un partido, después de perder las elecciones internas, pueda ser presentado por otra organización política como candidato a un cargo de elección popular.

jpm-am

 

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
5 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Caballo Loco
Caballo Loco
9 meses hace

Ahora le abre fuego al León, mientras los apoyaba para que llegaran al poder, no dijo nada. Así, noooooo, ñazoooo-

Martina Marcel
Martina Marcel
9 meses hace

Todos ok dije , todos estos payasos que se disfrazan de trajes y corbatas y dan sus » ilustres» opiniones sin importar de que partido sea no son mas que LADRONES y OPORTUNISTAS que solo buscan sus intereses personales

Mariano
Mariano
9 meses hace

Este vividor que fue de los que se arreglo su vida económica con una pensión de lujo ladrón abusador

Tiburcio
Tiburcio
9 meses hace

El incumplimiento de esa ley en el 2020 hizo posible que con el apoyo de la Fupu, hoy el Partido del autor de este artículo esté en el poder.

Carlos McCoy
Carlos McCoy
9 meses hace

Esa ley está coja. Faltó añadir que el cargo de la posición electiva es del partido postulante y no personal, para evitar lo que hicieron algunos traidores que luego de salir electos por un partido político dan el $alto y se van a otra institución
Eso evita el transfuguismo pues quien se vaya de una agrupación política luego de ser electo lo hace sin llevarse la curul.