El Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, garantizado por el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, es la salvación de la proscripción de la corrupción administrativa, así lo declaró ayer el encargado de negocios de la Embajada Americana.
El gobierno del expresidente Danilo Medina promulgó la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, sin embargo quedó pendiente la Ley de Extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, que fue objeto de muchos debates y aprobada en dos lecturas por el Senado de la República pero nunca promulgada.
En estos momentos históricos que Luis Abinader a declarado la independencia del Ministerio Público, con la intención clara y precisa de adecentar y transparentar las transacciones de los actos y bienes administrativos, se hace imperativo que el Congreso acelere el conocimiento del Proyecto de ley de extinción de dominio y que sea consensuado por un amplio sector intelectual que no deje que se convierta en un disparate más que haya que revisar y modificar.
La no aprobación de la la Ley de Extinción de dominio permite que la forma de hacer negocios con el Estado Dominicano facilite el tráfico de empresas nuevas y testaferros del Ministro de Estado de turno.
En el artículo 6 del proyecto de ley se establece que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella., lo que permitiría que el Ministerio Público haga de ese poder, abusos y extorsiones lamentables, porque dicho proyecto no contempla el procedimiento a seguir, ni el tribunal competente.
En el párrafo único del mismo artículo se indica que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, y por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole., lo que convertiría ese proceso en un expediente largo, tortuoso y lento, en vista de que el Ministerio Público es quien va a determinar lo ilícito, en forma caprichosa.
Propugnamos porque la acción, prescriba a los diez años, y que esté vinculada a una persecución penal, civil o administrativa, contra una persona o entidad comercial.
JPM


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