El escándalo OMSA se enreda en la maraña de cuatro circunstancias que han de ser examinadas para extraer de cada una de ellas las lecciones correspondientes. La primera y más atroz, es la del rapto y asesinato de una persona, como si se tratase del sacrificio de un animal; el día en que vivamos en una sociedad en la que una cosa como esta ocurra sin generar grandes manifestaciones de indignación y repudio, estaremos en la barbarie; para ese hecho no hay justificación, y lo único que ha de esperarse, es que el peso de la justicia recaiga sobre los responsables.
El segundo elemento es el de la posible ocurrencia de irregularidades administrativas y actos de corrupción que deben ser investigados de manera pormenorizadas, evitando el sensacionalismo que ha impedido que otras investigaciones concluyan estableciendo con exactitud los montos distraídos o dilapidados, porque en busca de prensa inmediata se toma el camino corto de acusar a un incumbente de desfalcar la totalidad de los presupuestos que ha manejado, cosa que es muy propicia para escandalizar, pero frustrante para judicializar.
Un tercer elemento es el de la instrumentalización de la lucha contra la corrupción como mecanismo de extorsión y chantaje, que queda abiertamente reflejado en las conversaciones por mensajería de wasap entre el abogado malogrado y el imputado que se tiene como el principal responsable del hecho de sangre, que se trataban de hermanos, y en esos intercambios que forman parte del expediente hablaban de OMSA y otras instituciones públicas sobre las que estaban manejando documentos.
Un cuarto factor le ha venido a colocar la tapa al pomo: la crisis de imagen por la que atraviesa la Cámara de Cuentas por el escándalo en que se convirtió el aumento salarial dispuesto a sus miembros, que legisladores de oposición quisieron usar como pretexto para plantear el enjuiciamiento político, lo que hubiese procedido en caso de que se violentara el artículo 140 de la Constitución de la República, que establece: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.
Realmente las resoluciones de aumento derivan de incumbencias anteriores, pero para salir del blanco de ataques que recibieron, la entidad se decidió por liberar el informe preliminar de auditoría que tenía sobre la OMSA, sin haber tomado en cuenta ni la contestación que hizo a los hallazgos el anterior director de esa institución, ni la existencia de una resolución de la Dirección de Compra y Contrataciones, que permitía compras directas de pasajes aéreos, combustibles y reparaciones de vehículos de motor.
Es la Resolución 15-08, dictada por Eric Hazim, ex director de Contrataciones Públicas, en 2008 y ratificada por la actual incumbente, doctora Yokasta Guzmán, 29 de febrero del 2016.
Faltará por comprobar, si el manejo que se le dio a cada una de las operaciones fue pulcro, pero denunciarlas como irregularidades por no cumplir con los procedimientos de la Ley 340-06 de Compra y Contrataciones, no era justo y menos aún pretender derivar las responsabilidades hacia la Contraloría General de la República.
En definitiva, al país se le ha proyectado un super expediente de corrupción que al desglosarse con objetividad podrá reflejar irregularidades merecedoras de sanción, pero no en el nivel planteado, y eso lo que hace es acrecentar la desconfianza.
of-am


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