El derecho romano y el cristianismo 

imagen
El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ

El Derecho Romano es el conjunto de normas y leyes que existió en las diferentes épocas de la antigua sociedad romana. Se considera su fundador el jurista dominicio Ulpiano, consejero del emperador Alejandro Severo.

Abarcó varias etapas: Derecho Antiguo y Derecho Clásico, antes de Cristo; Derecho Posclásico y Derecho que puede llamarse Moderno, después de Cristo. Sus fuentes fundamentales fueron Las Costumbres, La Ley, Los Plebiscitos, La Jurisprudencia, Los Senadoconsultos y Las Constituciones Imperiales.

El Derecho Romano en sentido propio se desarrolló durante el curso de 13 siglos, desde la fundación de la urbe hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 365, después de Cristo. Los ordenamientos jurídicos sufrieron transformaciones de gran repercusión y de trascendencia fundamental.

Algunos entienden como Riccobono que Roma creó dos veces el derecho; La primera vez, agreste, rudimentario y riguroso, que poseía características primitivas con elementos netamente bárbaros según se puede apreciar en líneas generales a través de la ley de las XII tablas concebida a principios del siglo VI; y la segunda vez, lo rehízo después de las guerras púnicas, a partir del siglo VII con características universales.

Desde ese momento, el derecho tosco fue enriqueciéndose al seguir la expansión política de Roma, el desarrollo del comercio en el vasto territorio del imperio, de la vida social y espiritual de la República y de los primeros siglos del principado, influido por el contacto con la cultura y la civilización helénica, con ribetes mundiales, no ya fundado en el riguroso formalismo de Los Quirites.

Después se formó así finalmente simplificado y totalmente impregnado de la ética cristiana aquel derecho singular producto del genio de Roma. La Codificación fue realizada a comienzos del reinado del gran emperador bizantino en los años 528 a 534 en Constantinopla en lengua principalmente latina y comprende tres partes separadas:

a) Instituciones o elementos de derecho, libro de texto para los estudiantes de esta rama de la ciencia;
b) Libro 50 de los digestos que contienen extractos de las obras de juristas romanos que vivieron a fines de la República;
c) Contienen 4700 Constituciones de los emperadores desde Adriano a Justiniano, incluyendo el derecho eclesiástico que vino formándose desde Constantino en adelante.

Se cuenta que el emperador se entretenía hasta muy tarde por la noche con obispos y demás dignatarios en amplias conversaciones y parlamentos. Esta obra se expandió en orientes y en la coronación de Carlo Magno en Roma, en la noche de navidad del año 800 el occidente cristiano reencontró su unidad que fue política, religiosa y jurídica.

La influencia del Cristianismo en el Derecho Romano y las orientaciones de Los Padres de la iglesia principalmente San Ambrosio, San Agustín con su magistral obra titulada “La ciudad de Dios” y Santo Tomas de Aquino, dio un nuevo giro al espíritu y letra de las leyes, lo que se reflejó en toda la acción jurídica de Europa y luego en América.

Muchos principios y preceptos nutren hoy día el campo de la responsabilidad civil que comenzó su desarrollo doctrinario y jurisprudencial en el siglo XIX y el constitucionalismo en el siglo XX, cuando se pone en boga la noción de derechos humanos o fundamentales contenidos en las constituciones modernas de los diversos países y en los pactos internacionales. A modo de ejemplo vamos a concluir con algunos que se han afirmado en el mundo actual:

a) No debemos hacer mal uso de nuestro derecho;

b) El ejercicio del derecho sin una ventaja, y solo para hacer daño a otros, está prohibido;

c) No debe ejercerse con dolo el derecho o cualquier otra facultad;

d) Cada cual puede hacer lo que le favorezca, si no perjudica a otro;

e) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos del fundo;

f) No debe negarse aquello que favorece a los otros y no perjudica al propietario.

blfernandez@poderjudicial.gob.do

jpm-am

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
4 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Cuco
Cuco
8 meses hace

El acápite D, te castiga,si tratas de invalidar/ prohibir que se contabilicen, los votos de quienes lo hicieron en tu contra en las elecciones.
Más claro ni el agua.

Cuco
Cuco
Responder a  Cuco
8 meses hace

It gets you indicted/ puedes ser sometido a la justicia.

Hi Camilo
Hi Camilo
8 meses hace

Como profano en esta materia que soy, me gusto el articulo, sugiero si no es mucho pedir que el Dr. Blas Rafael Fernandez saque tiempo cuando sea posible y nos deleite con artículo de contenido, que parecen una verdadera cátedra.

DR. GUILLERMO GALVAN.
DR. GUILLERMO GALVAN.
8 meses hace

EXCELENTE TRABAJO BLAS RAFAEL, HACIA FALTA UN ESCRITO ASI, CON DOMINIO EN EL FONDO Y EN LA FORMA, ADMIRO SU EXCELENCIA Y SU CAPACIDAD PROFESIONAL PARA REALIZAR TAN BRILLANTE TRABAJO, FELICIDADES.