SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) puso en ejecución el nuevo Programa de Flexibilidad Laboral para los colaboradores de la institución.
Entre los componentes establecidos en el programa se encuentran la flexibilidad de jornada post natal de los padres, quienes tendrán el beneficio de tres días adicionales a los otorgados por el Poder Ejecutivo por motivo del nacimiento de un hijo, para un total de diez días.
La iniciativa también tiene por objeto establecer las normativas y formas adecuadas a fin de impactar positivamente en la productividad y lograr mayor equilibrio del personal en su horario laboral.
El programa permitirá a los servidores públicos de la DGJP, contar y disponer de un balance, dotándolos de tiempos libres para realizar sus actividades de manera planificada, sin provocarles estrés, así como atender situaciones inesperadas que se les presenten, tanto en lo familiar o de otra índole.
Otra ventaja es la flexibilidad de jornada laboral concierne a la etapa post natal de madres quienes en el primer mes recibirán una serie de facilidades a los fines de que puedan dedicar la mayor cantidad de tiempo posible al nuevo integrante de la familia. Así en la primera semana realizarán sus labores hasta el mediodía y desde la segunda semana en adelante hasta el cuarto mes podrán ingresar al trabajo una hora más tarde o retirarse una hora.
La Jornada de Flexibilidad de la DGJP incluye también tres pausas de 20 minutos para las parturientas durante los primeros seis meses de la etapa pos parto con la finalidad de que concluya su jornada menos cansada al llegar a casa a atender a su bebé.
La iniciativa además mantiene el día libre por motivo de cumpleaños, en el cual cada empleado se le concederá un día libre durante el mes de su natalicio.
De igual forma, fraccionamiento de vacaciones, flexibilidad de horario, tiempo de almuerzo, extensión licencia por fallecimiento de un familiar, extensión licencia por matrimonio, entre otras.
La DGJP indicó a su vez que el incumplimiento de cualquier requisito establecido en el programará será motivo de sanciones disciplinarias creadas en la Ley 41-08 de Función Pública y el Decreto No. 523-09 que rige el Reglamento de Relaciones Laborales para la Administración Pública.
of-am


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