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NUEVA YORK.- El ex cónsul y aspirante a diputado en el exterior por el Partido de la Liberación Dominicana, Francisco Fernández, considera que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la repostulación del presidente Danilo Medina y las aspiraciones presidenciales de Ramfis Domínguez Trujillo, de quien se dice tiene nacionalidad estadounidense.
Entiende que el modelo a seguir debe ser lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que funciona por más de dos siglos.
Dice que todos los expertos en leyes constitucionales coinciden en que para Medina repostularse en el año 2020 no necesita la modificación de la Constitución actual, ya que ésta establece dos períodos cuando fue modificada en el año 2015 y el mandatario dominicano tienen legalmente uno a partir de entonces.
Explica que es contradictorio el capítulo transitorio que, con algunas maniobras de interés particular introdujo un sector peledeista que tenía la mayoría en el Congreso Nacional.
Dijo que un » tercer congreso de leyes constitucionales» realizado en Colombia y Argentina se trató el caso de la República Dominicana relativo al vigésimo transitorio y todos los expertos participantes coincidieron en que el presidente Medina puede optar por un segundo periodo en el 2020 porque un transitorio no puede estar por encima de un derecho constitucional ya adquirido.
Entiende que el transitorio discrimina el derecho fundamental que le consagra la Constitución de la República Dominicana a todos los ciudadanos dominicanos para elegir y ser elegidos, y le viola el derecho de igualdad que también afecta al presidente Medina como ciudadano.
Agrega que esos s expertos concluyeron que el Tribunal Constitucional está facultado para anular el transitorio como un desecho constitucional y que existen precedentes como el de Argentina, de marzo del 2017, con el caso Shifrin-Leopoldo Héctor versus Poder Ejecutivo, donde el constituyente introdujo una modificación materialmente inconstituciona, y en Brasil, donde se determinó que el congreso no puede legislar en forma regresiva para alterar derechos fundamentales adquiridos.
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