Usted se imagina un país escogiendo gente para crear legislaciones sin tener la más mínima idea de lo que es una una ley y de los requisitos constitucionales previos que tienen que cumplirse para su discusión, aprobación y promulgación?
Ese país es República Dominicana, donde cientos de miles de ignorantes ciudadanos votantes, cada cuatro años llevan al Congreso Nacional, a una legión de indigentes intelectuales a crear leyes sin saber lo que están creando, y los requerimientos que les impone la constitución para hacerlo.
La Ley es una norma concebida como un instrumento de libertad, y esa libertad, entendida como una suficiencia de necesidad. Es decir, la ley tiene que ser necesaria, y al mismo tiempo traer consigo beneficios para los ciudadanos. Debe responder esencialmente a una necesidad colectiva.
Con el intento de eliminar las candidaturas independientes, las preguntas obligadas son:
1. Intentar querer eliminar un derecho fundamental como lo es el derecho a ser elegible a través de una candidatura independiente, ¿En qué beneficia a los millones de ciudadanos que no les interesa participar en política a través de un partido político?

2. ¿Es una necesidad eliminar la posibilidad que las y los ciudadanos independientes puedan presentar candidaturas independientes sin los partidos políticos?
Es claro que ese intento de desacatar el precedente constitucional (la sentencia TC-0788-24 del Tribunal Constitucional), lo que busca es mantener arbitrariamente el monopolio de las candidaturas exclusivamente en manos de los partidos políticos, lo cual les quita todo beneficio y la libertad a los ciudadanos apartidistas que no desean hacerlo bajo la sombrilla de un partido político.
El Congreso Nacional ciertamente tiene facultad para regular legalmente los derechos fundamentales (art. 74.2), pero sólo en los casos que permitidos por la constitución, la cual le prohíbe que pueda hacerlo, si la restricción legal toca la razón de ser del derecho (su contenido esencial). Tampoco le está permitido imponer limitaciones legales desproporcionadas, es decir, regulaciones irrazonables.
Toda limitación legal a un derecho fundamental que no cumpla con las dos últimas garantías constitucionales, su destino será una acción directa de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional la declare inconstitucional, por no cumplir con esas dos garantías constitucionales (no tocar su contenido esencial ni la razonabilidad).


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