SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Oficina del Defensor del Pueblo repudió la práctica de las prestadoras de servicios de salud de retener pacientes por deudas acumuladas y aseguró que esto vulnera los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Declaró que la Constitución prohíbe la retención de personas por esta causa, ya que establece en su artículo 40, acerca del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal: “No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales”.
Indicó que tanto la Constitución como la Ley General de Salud plantean que es responsabilidad del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona así como el desarrollo progresivo de la seguridad social, para que toda persona goce de protección contra la enfermedad, incapacidad y vejez.
También es responsable, agrega, del mejoramiento de los servicios sanitarios y condiciones higiénicas, como forma de prevenir enfermedades y de dar asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos económicos, así lo requieran.
Dijo que así también lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al señalar que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios… y nadie será detenido por deudas”.
Exhortó a los centros de salud del país eliminar esta práctica malsana, humanizar los servicios que ofrecen a la población y utilizar los mecanismos legales establecidos en el país para el cobro de deudas.
El Defensor del Pueblo hizo el pronunciamiento tras denuncias de personas que afirman haber sido retenidas en centros de salud luego de recibir servicios, y que por carencia de recursos económicos y falta de cobertura del seguro de salud, no pueden cubrir las deudas acumuladas.
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