Debida diligencia de las empresas y  derechos humanos

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR ROMMEL SANTOS DIAZ

Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos  constituyen un hito en las iniciativas dirigidas a hacer frente a los efectos negativos en las personas derivados de la globalización y las actividades empresariales de todos los sectores,

Cabe destacar que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos  Humanos, proporcionaron por primera vez, un reconocimiento y autoridad mundiales que incorpora las obligaciones y responsabilidades de los Gobiernos y las empresas comerciales para prevenir y hacer frente a dichos efectos.

Los Principios Rectores aclaran que todas las empresas comerciales tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y que, para ello, deben ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de identificar, prevenir, mitigar y justificar como subsanan los efectos sobre los derechos humanos.

Los informes de los expertos  a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos  resaltan las características principales de la diligencia debida en materia de derechos humanos y las razones de su importancia; las deficiencias y dificultades en las prácticas actuales de las empresas y los Gobiernos; las buenas prácticas emergentes; y la forma en que los principales interesados- los Estados y la comunidad de inversores, en particular – pueden contribuir a una aplicación en mayor escala de la diligencia debida en materia de derechos humanos.

Es importante plantear que la debida diligencia en materia de derechos humanos es una manera de que las empresas gestionen en forma proactiva los riesgos reales y potenciales de los efectos diversos en los derechos humanos  en los que se ven involucradas.

Son cuatro los componentes básicos en los que se ven involucradas las empresas:  identificar y evaluar los efectos adversos reales o  potenciales sobre los derechos humanos que la empresa haya causado  o contribuido a causar a través de sus actividades, o que guarden relación directa con las operaciones, , los productos o los servicios prestados por sus relaciones comerciales.

El segundo componente lo constituye integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos pertinentes de la empresa, y adoptar las medidas  adecuadas conforme a su participación en el impacto.

El tercer componente consiste en hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y procesos  adoptados para contrarrestar los efectos adversos sobre los derechos humanos  a fin de saber si están dando resultados.

Un cuarto componente se orienta a comunicar de qué manera se encaran los efectos adversos y demostrar a las partes interesadas- en particular afectadas- que existen políticas y procesos adecuados para aplicar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.

Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos recomiendan que las empresas deberían identificar y evaluar los riesgos en función del contexto geográfico, el sector y las relaciones empresariales en sus propias actividades (tanto en la empresa matriz como en la subsidiaria) y la cadena de valor.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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