Coordenada aduanera: estructura de una reforma arancelaria en RD

En la gran mayoría de los Países el arancel ha pasado a ser el principal instrumento de protección en sus fronteras, no siendo la República Dominicana una excepción a la regla, con la novedad de que, a partir de la puesta en vigencia del Sistema Armonizado (S.A.), como plataforma de los Aranceles Nacionales, casi el 98% de los Países del Mundo sólo aplican aranceles con Gravámenes del tipo ¨Ad Valorem¨.

En territorio dominicano desde 1996, el promedio de los aranceles de ¨Nación Más Favorecida¨ NMF efectivamente aplicados, se redujo de forma gradual de menos de la mitad, al 8,6 por ciento, en el 2012 el promedio del arancel NMF aumentó ligeramente y pasó del 7,5% al 7,8%, aunque el promedio de los aranceles aplicables a productos agropecuarios sigue siendo considerablemente elevado. Este incremento se puede explicar principalmente por la transposición de la nomenclatura, así como por un incremento en el arancel para un número limitado de líneas.

También desde 1996, se han introducido aranceles preferenciales para las importaciones procedentes de los interlocutores comerciales del Mercado Común Centroamericano, de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA), que luego incorporó la República Dominicana en julio de 2004 adoptando en ese momento la sigla DR-CAFTA.

Así como con la firma en agosto del año 1998 del Acuerdo de Asociación de Libre Comercio ALC RD-CARICOM, y con el Acuerdo de Asociación Económica (AAE), mejor conocido por las siglas en inglés de Economic Partnership Agreement (EPA), que es un acuerdo negociado por la República Dominicana dentro del conjunto de países del Foro de Estados de los países de ACP (África, Caribe y Pacífico) del Caribe (CARIFORO), firmado en el 2008 con los Estados de la Unión Europea. En adición a lo anterior se aplican contingentes arancelarios a varios productos agropecuarios, y los tipos aplicables fuera de los contingentes se elevan a un máximo del 118% por ciento.

En cuanto a la estructura y niveles del arancel dominicano se exhibe la existencia de la progresividad arancelaria, en particular en el caso de los productos textiles. Cabe resaltar, que todos los aranceles (excepto los aplicables a determinados productos agropecuarios) están consolidados en el 40 por ciento, (Arancel consolidado que es el nivel máximo de arancel de Nación Más Favorecida NMF para una línea de producto determinada.

Este es un compromiso específico que hicieron los Gobiernos Miembros de la Organización Mundial de Comercio OMC, de manera individual al hacerse parte del GATT-94). Dado a que la clasificación arancelaria de la República Dominicana, en su condición de Parte Contratante de la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), firmada en Bruselas, Bélgica, el 14 de junio de 1983, y modificada por su protocolo de enmienda el 24 de junio de 1986.

Entró en vigor el 1º de enero de 1988, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 numerales 4 y 5, cumple con incorporar al Arancel de Aduanas las enmiendas a la nomenclatura resultantes de la 6ta. Recomendación al SA, del 27 de junio de 2014, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A), actual Organización Mundial de Aduanas (OMA), para que entren en vigor el 01 de enero de 2017.

Estas adecuaciones son consecuencia, además, de lo establecido en el Artículo 4 de la ley 14-93, modificado por la Ley 146-2000, en su ARTÍCULO 5.- Se crea una Comisión de Estudios Arancelarios, encargada de recomendar al Poder Ejecutivo, para posterior envío al Congreso Nacional, ajustes convenientes a los gravámenes establecidos en la presente ley, de acuerdo con la evolución de la economía nacional y con el desempeño de los acuerdos de libre comercio firmados por el país.

La Comisión de Estudios Arancelarios tendrá carácter permanente. Estará integrada por el Ministerio de Finanzas, institución que la presidirá, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Aduanas. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple de las instituciones que la conformen.

En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá doble voto. Esta facultad legal, le permite al Ministerio de Hacienda incorporar las actualizaciones periódicas de la nomenclatura al referido texto. Este proceso debe ser llevado de la siguiente forma:  El Ministerio de Hacienda previa recomendación de la Dirección General de Aduanas, incorporar cambios o actualizaciones a la nomenclatura, sin modificar los aranceles.

Para eso se creó la Comisión de Estudios Arancelarios, encargada de recomendar al Ejecutivo, para su posterior aprobación por el Congreso Nacional, cambios de la estructura arancelaria. Los principales objetivos de la política comercial de la República Dominicana siguen siendo incrementar la inversión extranjera en el país y promover y fortalecer su sector exportador.

Estos objetivos están inscritos en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) de 2030 formulada en 2010, y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP) 2013-2016. Las principales instituciones que participan en la elaboración de la política comercial dominicana son los Ministerios de Industria y Comercio (MIC) y de Relaciones Exteriores (MIREX).

A éstas se suman con diferentes funciones el Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, entre otros. El MIC está encargado de formular y asegurar la aplicación de las políticas de comercio exterior, excepto en el caso del azúcar, así como de promover el comercio exterior. Sus funciones también incluyen estudiar y recomendar al Presidente de la República el nivel de los aranceles, así como la gestión de los tratados comerciales a través de la DICOEX.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a través de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), tiene como responsabilidad coordinar con el MIC y demás organismos participantes las negociaciones comerciales y los esquemas de integración, entre otros. El Consejo Nacional de Zonas Francas es el órgano encargado de evaluar y asegurar la aplicación de la legislación en materia de zonas francas.

Siendo la Comisión de Estudios Arancelarios la facultada para recomendar al Poder Ejecutivo, en caso de ser necesario, ajustes en los aranceles vigentes de conformidad con los compromisos asumidos por el país a nivel multilateral y bilateral, las autoridades dominicanas, a sabiendas de que la Comisión se mantiene vigente y se convoca a requerimiento del Ministerio de Hacienda.

Como también de que el Primero (1ro) de enero 2022, aunque nos parece muy lejano, está a tan solo nueve meseses razón más que prioritaria y urgente, iniciar los trabajos a nivel de la Comisión de Estudios Arancelarios para la correcta implementación oportuna y equitativa de la 7ma enmienda del Sistema Armonizado (S.A.), la cual servirá como base de su arancel nacional.

Cabe resaltar que por eso alentamos a los sectores económicos dominicanos a iniciar con urgencia el proceso de preparación para la implementación de la 7ma enmienda del Sistema Armonizado (S.A.), donde podamos aprovechar la revisión y adecuación de temas de Política Comercial que resulta impostergable su análisis e implementación, si deseamos concretar el anhelado proyecto de Competitividad que siempre venimos enarbolando, así como, lograr la erradicación de muchas de las ¨Malas Prácticas de Comercio¨.

Amparadas estas en que nuestra Nación no posee una Política Comercial definida y estructurada, muestra de esto es que por razones de los marcados intereses de los ¨Poderes Fácticos Comerciales¨, en el País no se aplican aranceles estacionales o variables, todavía se comercializa bajo mafias estructuradas de Permisos Previos a la Importación, creando discriminación y monopolios.

De igual manera nuestro arancel posee sin números de ¨Vasos Comunicantes¨, que permiten a cierto sectores la evasión impositiva casi de forma legal, como también es inaudito que un Arancel de Aduanas contemple en su estructura ´Penalidades¨, cuando eso es parte del Derecho Aduanero Infraccionar, en fin ya es hora de hacer Patria y tomarnos en serio esta próxima Reforma Arancelaria, donde no se vuelva aplicar la práctica de que «el regulado, regule al regulador».

JPM

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martha morla
martha morla
3 Años hace

muy interesante, es urgente que comiense a reunirse la comicion de estudios para revisar de manera efectivas en caso de ser necesario se pueda hacer un buen estudio del sistema armonisados y por ende las leyes qeu nos rigen hasta hoy.