Convenciones contrapuestas

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EL AUTORI es periodista. Reside en Santo Domingo.

Como era previsible, el vacío constitucional que se ha producido en Haití adobado de las sempiternos convulsiones económicas, políticas y sociales, arrastran consecuencias para la nación dominicana: una mayor presión migratoria ilegal, perturbaciones en el intercambio comercial de un gran impacto para la economía dominicana, y el refugio en el país de individuos activos en el conflicto, como ha ocurrido con el ex alcalde de Puerto Príncipe, Chervry Yourv, el ex gobernador Wenson Pierrez, y parte del séquito de seguridad de ambos. 

Las autoridades haitianas alegan que esos individuos  habrían incurrido en infracciones penales, pero en un país en el que el presidente se arroga la facultad de destituir a tres miembros de la Corte de Casación y en las que estos y la oposición se sienten en potestad de designar un gobernante provisional, no queda clara la frontera entre la confrontación  política y la persecución judicial. 

Como ha advertido el doctor José Miguel Castillo Pantaleón, la República Dominicana está impedida de acoger como refugiados políticos a los referidos señores en virtud del Tratado de Paz, Navegación, Comercio  y Extradición de 1874, que establece, entre otras disposiciones: “Ambos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus territorios el establecimiento de individuos, bandas, partidos que alteren el orden de cosas existentes en el Estado vecino; Ambas partes entregarán a la justicia los individuos de una u otras parte que estando acusados de crímenes cometidos en territorio de jurisdicción de la parte requirente, se hayan procurado asilo o se encontraren en el territorio de la otra parte”. 

Pero en el caso también aplican otros tratados que priorizan la preservación de derechos fundamentales, como el más esencial, el de la vida y que pautan que “toda persona que se encuentre en persecución o que tenga grandes temores por su vida, su integridad o su libertad, tiene el derecho a buscar y recibir refugio en territorio extranjero1. A nivel internacional, la figura del refugio se encuentra consagrada esencialmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 -piezas fundamentales del Derecho Internacional del Refugio-, y en los principales tratados regionales de protección de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”.  

“A la luz de esta normativa, se considera como refugiado o refugiada a aquella persona que huye forzadamente de su país de nacionalidad o residencia a causa de persecuciones contra su vida o su seguridad vinculadas con ciertos motivos, y por ello merece recibir protección internacional. Entre estas causales de persecución podemos mencionar: a) raza, b) nacionalidad, c) religión, d) opinión política, e) pertenencia a un grupo social determinado (como la comunidad LGBTI, personas que viven con una discapacidad…), y f) contexto de violencia generalizada o conflicto armado en el país de origen o residencia del o de la solicitante”. 

El presidente Juvenel Moise inició su mandato un año  después de lo previsto en la constitución de su país porque las elecciones fueron declaradas como fraudulentas y hubo que repetirlas, pero lo propio ocurrió con los legisladores que el mandatario cesó con los mismo argumentos con los que la oposición ahora quiere cesarlo a él. 

Lo que no puede hacer la República Dominicana es devolver a su país esas personas, porque sobre la conciencia histórica pesa el fusilamiento del presidente Sylvain Salvane, capturado en territorio dominicano por el general José  María Cabral, y entregado al presidente Salget que lo ejecutó sin proceso previo. 

JPM

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