Nuestro régimen económico se establece en la Constitución en los artículos 217 y siguientes. La Constitución define nuestro sector económico otorgando la primacía a la iniciativa privada. Para la Constitución, el sector privado es el motor de la economía en un mercado de libre competencia.
La función del Estado en un Estado Social y Democrático de Derecho y con un modelo económico cuya primacía le corresponde al sector privado es la de ser un Estado que ayude y fomente las iniciativas privadas. Su función no es liderar las economías de carácter productiva y comercial o meterse en lo que les corresponde a las iniciativas privadas, tampoco eliminarlas.
Si el Estado quiere ejercer la actividad empresarial debe hacerlo en asociación con el sector privado y bajo el principio de subsidiaridad constitucional. El Estado es y será siempre subsidiario en materia económica. Se rige por el principio de su subsidiariedad económica.
El principio de subsidiariedad económica es uno de los principios del régimen económico de la economía social de mercado y se encuentra reconocido en el artículo 219 de la Constitución. De esa forma, se entiende que la actuación del Estado es excepcional y se presenta en caso de vacío o defecto de la libre iniciativa privada, ello va de la mano con la función reguladora del Estado.
El principio de subsidiaridad refleja una la relación entre el Estado y la ciudadanía en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduce la intervención pública a lo esencial. Es por ello, que, se impide que el Estado actúe en el ámbito que es propio de la sociedad civil, concepto que apoya la libertad de empresa y de mercado, y que solo reserva al Estado la función de supervisor y corrector, a si lo afirma la jurisprudencia constitucional de Estado peruano, ver STC. Exp. No. 7320-2005-PA/TC.
El principio de subsidiaridad constitucional tiene un rol de limitar la actividad empresarial y económica del Estado. Es por ello, que este principio establecido como principio rector de la actividad económica del Estado implica un “límite a la actividad estatal, pues no puede participar libremente en la actividad económica, sino que sólo lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una función supervisora y correctiva o reguladora del mercado; y, de otro, reconoce que hay ámbitos que no pueden regularse única y exclusivamente a partir del mercado, lo cual justifica su función de regulación y protección”, así lo expresa el derecho comparado.
La venta de refidomsa fue correcta. La compra de parte del Estado es inconstitucional y es incorrecta. Viola la constitución en su artículo 219. La participación del Estado es subsidiaria. Es de ayuda y fomento a las iniciativas privadas. Es de vigilar y supervisar. No de tener iniciativas privadas.


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