Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desglosa los crímenes que estarán dentro de la competencia de la Corte, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.
El artículo 6 determina que el crimen de genocidio será definido, para efectos del Estatuto, de la misma manera en que actualmente se define en el artículo 2 de la Convención sobre Genocidio de 1948.
Tanto los crímenes de lesa humanidad , como ¨los crímenes de guerra , han sido cuidadosamente definidos en el Estatuto para que se puedan incorporar los distintos conceptos de diversos tratados y fuentes consuetudinarias, acordados por 120 Estados en la Conferencia de Roma como ¨los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto¨ , articulo 5 del Estatuto de Roma.
La Corte Penal Internacional será competente sobre todos los crímenes una vez que el Estatuto entre en vigor, excepto sobre el crimen de agresión. Los artículos 5, 121 y 123 integralmente prevén que la Corte ejercerá competencia sobre el crimen de agresión una vez que se apruebe una definición conforme, aceptada por dos tercios de los Estados Partes de la CPI en una Conferencia de Revisión que se llevará a cabo siete años después de la entrada en vigor del Estatuto. La disposición sobre el crimen de agresión también deberá regular las condiciones bajo las cuales la Corte ejercerá su competencia sobre este crimen de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Respecto al crimen de agresión de referencia anteriormente debemos señalar que en la Conferencia de Revisión de Kampala celebrada en el año 2010 se adoptaron disposiciones que permitirán a la Corte ejercer su competencia sobre el crimen de agresión, comprometiéndose expresamente a activar dicha competencia ¨lo antes posible¨.
Este logro ha sido aclamado como un hito histórico, tanto en el derecho internacional como en la búsqueda de la paz y la seguridad mundiales. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente e independiente tendrá la competencia para declarar a dirigentes nacionales como responsables de las formas más graves de uso ilegal de la fuerza contra otros Estados.
Los preceptos procesales del Estatuto de Roma han sido redactados creando un balance óptimo entre las siguientes prioridades: La necesidad de una corte internacional, independiente apolítica y representativa, que pueda funcionar eficiente y efectivamente para enjuiciar a aquellos responsables por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
Otras prioridades interesantes del Estatuto de Roma es el derecho de los Estados de enjuiciar de manera prioritaria estos crímenes, si pueden y están dispuestos. También pueden brindar adecuada compensación y reparación a las víctimas de estos crímenes.
Otras prioridades a destacar es la que tiene que ver con la necesidad de proteger los derechos de las personas acusadas; y el papel del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional , de acuerdo a sus potestades según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Estas consideraciones están todas reflejadas en las funciones y potestades de la Corte Penal Internacional y su relación con otras unidades, de acuerdo al Estatuto de Roma.
jpm-am


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