Juez formaliza su denuncia de que fue «contactado» por Miriam Germán Brito

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José Gregorio Bautista Vargas junto a su esposa.

SANTO DOMINGO.- Luego de que advirtiera a través de una red social que «se van a saber muchas verdades», el juez José Gregorio Bautista Vargas depositó formalmente este miércoles en el Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana un documento mediante el cual formaliza su denuncia de que la jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, lo contactó en varias oportunidades en gestiones dirigidas a obtener la libertad del supuesto narcotraficante Winston Risik Rodríguez.

José Gregorio, quien actualmente es juez suplente de la Cuarta Sala de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, sostuvo que dichas gestiones fueron hechas por Germán Brito cuando él, por disposición el Director General de la Carrera Judicial, conformó junto a la jueza Brenda Galán el tribunal colegiado de Monte Plata, el cual conoció el caso de Wsinston y su hermano suyo, Nelson Risik Delgado,  implicados en un caso de drogas.

Reveló que este caso fue seguido de cerca por representantes en la República Dominicana del Gobierno de los Estados Unidos, y por causa del desenlace que tuvo,  a él (Bautista Vargas) le fue suspendido el visado para viajar a este país.

José Gregorio  depositó el documento titulado «Denuncia de lo acontecido en conversación Magistrada Mirian Germán relación Caso Hermanos Risik» este miércoles en la mañana, dos dias después de que haya surgido un escándalo público porque el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, leyó fragmentos de una carta que Batista Vargas le había remitido sobre la actuación de dicha magistrada.  El Procurador hizo la lectura durante una vista del Consejo Nacional de la Magistratura en la que se comenzó a pasar balance a las actuaciones de los jueces de la Suprema Corte.

Paralelamente, a través de Twiter, Bautista dijo: “Hoy deposité ante el Consejo del Poder Judicial mi denuncia que vincula a la magistrada Miriam Germán Brito. NO voy a asumir responsabilidades de otros!”.s de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

«Cuestionamiento a mi persona va a traer consecuencias»

Además, bien temprano, subió a las redes sociales un video en el que muestra una certificación del Consejo del Poder Judicial  que avala que él nunca ha sido sometido a juicio disciplinario, no ha recibido amonestaciones ni sometido a ningún tipo de cuestionamiento durante el tiempo que lleva en el servicio judicial.

Aunque no lo expresó, el Juez evidenció disgusto por criterios que sobre su persona emitieron la jueza Germán Brito así como periodistas y comunicadores, luego de que el Procurador leyera los fragmentos de la carta que él escribió contra dicha magistrada.

«Este cuestionamiento que se ha hecho contra mi persona,  va a traer consecuencias y una de esas consecuencias es que se van a saber muchas verdades», enfatizó.

Texto del documento

El texto del documento depositado este miércoles por el Juez José Gregorio Batista Vargas fue obtenido por ALMOMENTO.NET.  Es el siguiente:

«DE: José Gregorio Batista Vargas, juez suplente Cuarta Sala de Trabajo Provincia Santo Domingo.

AL: Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana.

ASUNTO: Denuncia de lo acontecido en conversación Magistrada Mirian Germán relación Caso Hermanos Risik.

1.- Que en fecha no precisada fui llamado al despacho del director general de la Carrera Judicial adonde fui informado de la necesidad de que yo, conjuntamente con la jueza Brenda Galán, conformáramos el tribunal colegiado de Monte Plata, ello en razón de que existía una necesidad en la institución de darle solución efectiva al proceso en contra de los Hermanos Risik, ya que se tratada de un caso de los denominados  sensibles, toda vez que la Embajada de los Estados Unidos presentaba significativo interés de que sea conocido por jueces probos.

2.- Que en el curso de la sustanciación del proceso fui contactado  y llamado por razones inicialmente desconocidas a la residencia personal de la Magistrada Miriam Germán Brito, actual presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y por primera vez me hace una solicitud de tipo inadecuada, ello basada en la relación de siete años que laboré junto a ella en la primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N., quien en todo momento me trató como a un hijo. Sin embargo, NUNCA hasta este momento me había solicitado nada de esa naturaleza.

3.- Que una vez allí me comenta que tiene un amigo «español» y que dicho amigo tiene interés de saber si se puede hacer algo con el proceso seguido al «gallero», refiriéndose con ello al imputado Winston Risik Rodríguez, palabras textuales, a lo que de manera inmediata le respondo que NO, respuesta que entendí que había comprendido y dimos por terminado el tema y procedí a marcharme a mi casa, pues ella nunca me había hecho solicitudes de esta índole.

4.- Que posterior a ese día, la persona, dígase la jueza Miriam Germán Brito, por vía de comunicación de whatsaap, procede a solicitar verme por segunda ocasión, requiriéndome que tenía algo que comunicarme, a lo que yo intenté evadirla, dando ello lugar a que en sucesivas ocasiones y con insistencias continuara su urgente necesidad de verme, por lo que no tuve mas remedio que ir a su casa, (ojo: ella me dijo que tenía que decirme algo debido a mi negativa de verme, pues ella sabía que el tema ya se había cerrado con mi negativa, lo cual no entendí su insistencia), sin embargo allí nueva vez me hace referencia al caso antes citado, preguntando «si se odia hacer algo» con relación al proceso en cuestión, lo que le reiteré la misma respuesta negativa de la primera vez, (NO SE PUEDE).

5.- Que en las reuniones antes indicadas, la conversación nunca superó la fase de la manifestación de intención de la jueza Miriam Germán Brito, pues inmediatamente sin que hubiera mayores palabras y sin que me hablara de montos ni de nada similar, le manifesté que eso que ella solicitaba era imposible. Por lo que NO volví a reunirme con ella y voté por sentencia condenatoria en contra de los imputados.

6.- Que sin más incidentes y luego de meses de traslado a Monte Plata, la causa seguida a los imputados se llevó a cabo, quedando el proceso en estado de fallo .

7.- Que en la deliberación de la misma, los jueces nos percatamos que la Jueza de la Instrucción que conoció el asunto, Mercedes Sena, excluyó de entre las piezas del expediente la sentencia que en Estados Unidos de Norteamérica condena al imputado Winston Risik Rodríguez, lo que impedía jurídicamente tomar en consideración tan importante pieza procesal, ya que solo pueden ser valorados en juicio las pruebas admitidas en el Auto de Apertura a Juicio, según el Código Procesal Penal Dominicano.

8.- Que la exclusión probatoria de dicha sentencia estadounidense constituía el denominado delito precedente con el cual se podía vincular al imputado con el narcotráfico internacional, a su vez sustentar la solicitud de lavado de activos pues con ella se demostraría además de la sustancia controlada encontrada en el patio del imputado, relativa a 8 paquetes de drogas las cuales tenían un peso de 7,48 kilogramos.

9.- Que luego de valoradas las pruebas el Tribunal Colegiado de Monte Plata procedió a dictar sentenca condenatoria a ambos imputados y a incautar los bienes existentes desde el 2002, pues conforme a la Constitución de la República la ley sólo se aplica para le por venir sin efectos retroactivos en virtud del artículo 110 de la Constitución.

10.- En consecuencia y en virtud a las evidencias presentadas se procedió a condenar al imputado Winston Risik Rodríguez a la pena de 10 años  de prisión y la incautación de todos sus bienes salvo los de la finca de San Cristóbal por haberse realizado con un acta de allanamiento vencida, y a la incautación de los bienes desde el 200, ya que si bien poseía bienes previos a esta fecha, la Constitucion dominicana impide aplicar la ley de manera retroactiva en su articulo 110, pues dado la exclusión de la sentencia internacional, solo podíamos tomar en cuenta los 8 paquetes de drogas con un peso de 7.48 kilogramos y la acusación por armas ilegales.

11.- Que a a semana de leerse la sentencia aproximadamente el 6 de julio 2016, fui llamado a mi celular por el Consulado de los Estados Unidos en República Dominicana, pues me informaron que necesitaban mi presencia a fin de que me sean tomadas las huellas digitales.

12.- Que al otro día, a menos de 12 horas de ellos citarme me presento al Consulado Estadounidense  allí me informan que mi visado estaba siendo cancelado por razones de tipo confidencial, informándome que o tenía derecho a solicitar u perdón o waiver.

13.- Que lo antes indicado lo manifestamos en razón de que soy el más interesado en que dicho maltentendido sea totalmente esclarecido y determinado quien hizo qué cosa, por lo que el cónsul que atendió mi caso me preguntó si podía quedarme con mi pasaporte a fin de investigar lo que digo y respondí que era mi interés que ello sea profundamente investigado, pues me parecía que era la conclusión a la que yo había arribado producto del análisis de año y medio, el hecho de que alguien pudo haber usado mi nombre sin mi anuencia ni autorización y ello haber dado al traste con la confusión, pues NUNCA me he prestado para recibir ni solicitar sobornos y mucho menos aún ante la envergadura del caso que me ocupó, mis valores personales y familiares que se remontan a generaciones pasadas, nunca fueron olvidados ni defraudados ni hoy ni jamás y nunca me voy a prestar a destruir mi dignidad y mucho menos permitiré que otros la mancillen.

14.- Que siendo yo una persona honesta y transparente pongo en conocimiento los hechos antes indicados a los fines de que se realicen las investigaciones de lugar y que proceda conforme entienda pertinentes, pues estamos en plena disposición de que sea esclarecida e identificada la irregularidad. Lo antes expresado no lo realizamos con la finalidad de perjudicar a nadie ni dañar reputaciones; sin embargo pretendemos que se llegue a determinar quién es el responsable, para que esto sea esclarecido.

15.- Sin más y dirigiendo la presente solicitud a título personal, con la intención de evidenciar los pormenores de los acontecimientos y pretendiendo con ello que se sepa la decisión condenatoria en contra de los imputados fue lograda por la existencia de determinación y empeño para que así s hiciera y o lo contrario, pues ese proceso, reitero en todo momento, fue de alto interés para l Poder Judicial y así lo manifestó en reiteradas ocasiones el Director Geeral de la Carrera, por lo que es un total sin sentido la cancelación de mi visado.

16.- Que el presente documento ha sido redactado e  fecha 6 de marzo 2019.

Medios probatorios

Testimonio magistrado Justiniano Montero Montero, co el cual pretendemos probar que informamos a su persona de manera precisa lo acontecido.

Testimonio Radhamés Pena, Director Insectoria Judicial, con el cual pretendemos probar que informamos a su persona de manera precisa lo acontecido

Testimonio magistrado Bernardo Coplin Garciá, con el cual pretendemos probar que habiamos sido abordados sobre el proceso.

José Gragorio Bautista Vargas, Juez

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