En lugar de candidato independiente, la denominación correcta debería ser candidato para una elección, como muy bien lo define la Enciclopedia Electoral ACE. ¿De quién es independiente el candidato que decide participar en unas elecciones al margen de un partido político? De los partidos políticos. Parece una respuesta lógica. Sin embargo, se trata, sencillamente, de un candidato que ha hecho uso de su derecho a registrarse conforme a uno de los mecanismos consagrados en la ley.
A propósito de la tendencia a desmontar el monopolio que conservan los partidos políticos sobre las candidaturas a cargos de elección popular, es oportuno recordar la frase de Hans Kelsen, que reza: “Sólo la ilusión o la hipocresía puede creer que la democracia sea posible sin partidos políticos”. La tesis contraria la sostiene el ruso Moisés Ostrogorski, quien afirma que la democracia puede no solo operar sin partidos, sino que sin partidos funcionaría mejor. En esas posiciones contrapuestas se encuentran representados quienes apoyan que los partidos mantengan el monopolio de las candidaturas y los que se inclinan por las candidaturas independientes.
Como consecuencia de una interpretación errada de la Sección III de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la cual se refiere a las llamadas candidaturas independientes, algunos aspirantes a Presidentes de la República han manifestado su decisión entusiasta de presentarse como candidatos independientes para las elecciones del 2020.
Lo primero que estos aspirantes a candidatos deben saber es que las nuevas normas políticas, como la derogada Ley Electoral 275-97, mantuvieron los mismos requisitos de los partidos políticos para el reconocimiento de las agrupaciones que pueden postular los candidatos independientes a la presidencia. Por esta causa, resulta extremadamente difícil obtener el reconocimiento de una agrupación para postular a un candidato presidencial independiente.
Como se puede apreciar, aunque el artículo 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral consagra las propuestas de candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección, en los hechos, ante los obstáculos que se presentan para su reconocimiento, los partidos políticos mantienen el monopolio de la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular, que es su principal función en una democracia representativa.
Sobre las candidaturas independientes, el artículo 147 de la Ley 15-19 deja claramente establecido que este tipo de candidaturas deben presentarse a través de agrupaciones políticas en cada elección, al señalar lo siguiente: “Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección”.
En todo caso, a quienes tengan la intención de presentar sus candidaturas independientes, se les debe recordar que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el plazo para la solicitud de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos Políticos, se encuentra vencido desde el pasado día 17 de febrero, tomando en consideración que las solicitudes deben someterse por ante la Junta Central Electoral, a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria.
Igual que en las elecciones pasadas, es muy probable que el órgano electoral reconozca algunos movimientos municipales y, por lo tanto, sean presentadas diversas candidaturas independientes en ese nivel de elección, pero no creo que tengamos en las elecciones del 2020 ningún candidato independiente a Presidente de la República.


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