El código laboral establece la creación de Comité Nacional de Salario que tiene como función fijar la tarifa del salario mínimo por lo menos una vez cada dos años para toda la actividad económica de carácter privado. Este salario deberá ser fijado por el acuerdo entre los miembros de dicho comité.
Sin embargo, el desacuerdo entre los miembros del Comité Nacional de Salario no impide que un juez en materia de amparo imponga la tarifa del salario mínimo que ordenan los artículos 455 y 456 del código laboral.
En un Estado Social y Democrático de Derecho los jueces suplirán las funciones que por ley les autoriza a las instituciones.
Un amparo cabe y puede resolver este desacuerdo que afecta a los trabajadores.
El amparo es una garantía constitucional y convencional establecida en la constitución y tratados internacionales de derechos humanos que tiene como propósito proteger los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de la autoridad pública o de un particular.
El desacuerdo para imponer la tarifa salarial que debe hacer el Comité Nacional de Salario esta afectando derechos fundamentales establecidos en la constitución. El derecho a un salario justo esta impuesto en el artículo 62 numeral 9 de la constitución.
Impedirles a los trabajadores un salario justo afecta otros derechos constitucionales tales como el derecho a la seguridad social, a la salud, afecta la dignidad de los trabajadores y la educación.
Este amparo podría ser interpuesto por cualquier trabajador o entidad sindical que represente y agrupe al sector de los trabajadores.


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