Asociación de malhechores

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Mientras haya sociedad humana, habrá delito y lo que no debe haber es, personas opinando y acusando inmisericorde sin ningún conocimiento.  

“Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”. Así se pronuncia el artículo 265 de nuestro viejo código penal.

¿No se ve realmente amenazada la paz pública cuando tales seres se asocian? ¿Qué puede resultar para ella de tan impura amalgama, si no crímenes, si no fuertes, cada uno más espantoso que el otro?

Cuando se atreven a unirse, ya son criminales en idea. ¿Querrán algo más que el mal? Su asociación es una verdadera lacra, una verdadera plaga que puede desolar la sociedad. La ley lo declara con justicia y con razón delito contra la paz pública.

Este delito existe por el mero hecho de la organización de bandas o de la correspondencia entre ellas y sus jefes o comandantes, o de convenciones tendientes a rendir cuentas o a distribuir o compartir el La ley, después de haber determinado el carácter de la asociación de malhechores, y declarado que es delito, indica cómo puede reconocerse.

Hay asociación cuando las bandas están organizadas, o cuando hay acuerdo entre malhechores de realizar y compartir el producto de sus delitos, o cuando hay correspondencia entre las bandas y sus jefes o cabecillas. Esta correspondencia es una prueba escrita producto de sus fechorías.

Cuando este delito no hubiere sido acompañado o seguido de otro, los autores, directores de la asociación y los comandantes en jefe o bajo las órdenes de estas bandas, serán reprimidos con reclusión.

Los que osan declararse jefes de bandas de malhechores, aquellos que proponen o forman la asociación, los que la dirigen, los que aceptan cualquier mando subordinado en ella son, por esta formación, esta dirección, este mando o bajo mando, castigados con reclusión, aunque no hayan cometido ya un delito.

Tener la osadía de pronunciarse así, como tener la intrepidez de entrar en la asociación, es declarar abiertamente a la sociedad todo lo que el crimen cometerá tan pronto como surgirá la oportunidad de volver a ponerlo. ¿Y no es esta resolución, en otras palabras, ya un comienzo de la ejecución del delito, que sólo se suspende o deja de tener efecto, sólo por circunstancias ajenas a la voluntad de sus autores?

El artículo 283 del Código penal, prescribe “Toda publicación o distribución de obras, escrito, avisos, boletines, anuncios, diarios, periódicos u otros impresos, en los que no se hallare la indicación del verdadero nombre, profesión, morada del autor o impresor, dará lugar, por este solo hecho, a que se castigue con prisión de seis días a seis meses a cualquier persona que, a sabiendas, haya contribuido a las dichas publicación o distribución.”

En las sociedades que se forman con el objeto de ocuparse de asuntos religiosos, políticos, literarios o de cualquier otra naturaleza, no podrán llevarse armas, bajo pena a los infractores de una multa de cinco a diez pesos.

Aquellos que conscientemente suministran, a las bandas o a sus divisiones las armas, municiones, instrumentos del crimen, alojamiento, retiro o lugar de reunión, se declaran benevolente e indudablemente sus cómplices. Como tales, ellos incurren en las mismas penas.

Los artículos 60 y 61 determinan los caracteres de la complicidad del crimen por los medios por los cuales nuestro artículo 268 los determina también. Veamos esos artículos y las observaciones. “La disposición de este artículo (268), no contradice la del artículo 61.

Este declara cómplices, aquellos que dan refugio habitualmente a los malhechores ejerciendo robos, y el artículo que discutimos se relaciona con el que lo precede, el cual castiga el hecho solo de la asociación de malhechores, sin embargo ella habría sido acompañada ni seguida de ningún otro crimen; y es en ese sentido que la pena de la reclusión debe ser aplicada a aquellos que dan refugio a los malhechores.”

jpm-am

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Evangelina Feliz Santana
Evangelina Feliz Santana
1 Año hace

Los dominicanos somos muy teoricos en cuanto a la politica se refiere,
pero cuando se llega a una posicion donde tenga que aplicar los cambios de aquello que criticaba, ahi se asocia con el capital y le entrega los bienes nacionales o se roba lo que queda. Por otro lado, parte de la prensa nacional se asocia para tambien coger lo suyo. Este pueblo ha perdido la esperanza y ya esta cansado de tantas promesas incumplidas. Esperamos un Bukele.

El dominicano aucente
El dominicano aucente
1 Año hace

Aqui premian a los delincuentes y más si son de cuellos blancos pero porque porque sobornan a quien deben castigarlos y juzgarlos estamos bn jodidos en ese sentido aquí se aplica las leyes de castigo al inocente hijo de machepa lo usan como conejillo al matadero y chivos expiatorios