El arresto de un abogado que ejercía la función de fiscal es arbitrario, ilegítimo e ilegal. Veamos.
De acuerdo a la nota de prensa ilegal del Ministerio público (MP) -fase de investigación es secreta- el arresto se hizo en base a una entrega vigilada o un agente encubierto autorizado por un juez de Corte de Apelación.
Tribunal que dictó este arresto ignoró el principio de legalidad penal, pues, la entrega vigilada y el agente encubierto son técnica de investigación exclusiva para casos de crimen organizado y casos complejos. La entrega vigilada tiene un origen en un tratado internacional y el agente encubierto tiene un origen en el Código Procesal Penal (CPP).
La entrega vigilada se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos, art. art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada, art. art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, art. art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El agente encubierto, es una técnica d investigación que conforme al código procesal penal en su artículo 379 es un miembro de un organismo de inteligencia, investigación, seguridad o defensa para que desempeñe como agente encubierto con el objetivo de obtener información generales y especiales de la organización criminal. Es autorizado por un juez y es designado por un tiempo limitado. No es un agente provocador. Este último no está en nuestra legislación procesal penal.
Un juez no puede ignorar la legalidad penal. Este sólo puede hacer lo que la ley penal les ordena. Y la ley penal no autoriza acudir a una entrega vigilada o al agente encubierto para una investigación que no sea del crimen organizado o para caso complejos.
El crimen organizado es una formula jurídica no vacía de contenido que significa una estructura no fortuita de dos o más de tres personas que se organizan de forma jerárquica para cometer delitos graves por cierto tiempos, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Ese arresto es ilegal por falta de cobertura legal. Juez no respetó principio de legalidad. Este funcionario no pude hacer lo que quiera y mucho menos si está de por medio el derecho a la libertad personal.
jpm-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Maduro y esposa asistirán a una audiencia en NY este miércoles
Mario Díaz acusa a Marte de buscar protagonismo político
PE somete al Senado proyecto modifica Presupuesto del 2026
La FAO certifica que RD redujo el hambre por debajo de 2,5 %
Papa León aboga por fin de los conflictos que afectan el mundo
China acusa a Japón «exagerar» amenazas externas tras protesta
Tormenta Bertha mantiene bajo vigilancia la costa este de EEUU
PUERTO RICO: Interceptan en Cabo Rojo yola con 50 personas
Cuba tacha informe espionaje EEUU de «panfleto malicioso»
Cuestionan ganancias de ARS por más de RD$20 mil millones


