Amplio accionar del Defensor del Pueblo

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EL autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR WILFRIDO MARTE

En la República Dominicana, como en la mayoría de los países de Latinoamérica, contamos con la figura del defensor del pueblo.

Este funcionario de rango constitucional, existe desde el 2001, mediante la ley 19-01 que crea el defensor del pueblo y sus adjuntos reconocidos por  los   artículos 80.5, 83.3, 190 y 192 de la Constitución dominicana.

Es un funcionario sin limitante para actuar siempre apegado a la ley, siempre manteniendo la neutralidad,  siendo su papel principal  velar por las prerrogativas personales de los ciudadanos  especialmente ante las instituciones públicas, haciendo que sus funcionarios cumplan sus roles apegados a los principios del derecho, valores éticos y morales, así como los convenios y tratados.

Estas definiciones con relación a esta entidad las traigo para enmarcar sus funciones de acuerdo a la ley en la República Dominicana, pues al parecer por el poco tiempo que tiene esta dependencia,  aún no ha arrancado a cumplir su rol como tal, con escasas apariciones como es el caso del canódromo  y una que otras actividades dedicadas a la orientación de los ciudadanos.

Realmente el defensor del pueblo tiene muchas casas por hacer. Debe acudir a los lugares antes que la desesperación y el clamor público lleguen a los medios de comunicación.

Me parece que en cada dependencia del Estado donde se brinda atención al ciudadano, debe haber una representación de esta institución, adjunta con la oficina de acceso a la información en  instituciones como migración, pasaporte, pensiones, Junta Central Electoral, Cancillería, ministerio público, Interior y Policía, Policía Nacional, entre otras.

Mi preocupación radica en gestiones que hago en algunas instituciones donde un día te dan una información y al otro día si no está la misma persona cambia la información.

Pero me gustaría que el defensor del pueblo visitara, para comenzar,  la dirección de pensiones, en especial la caja del seguro e investigue que pasa allí, donde las personas tienen años visitando y cada vez le ponen la cita para los próximos seis meses. En eso pasan los años, personas enfermas, en sillas de ruedas, no videntes, con andadores, de provincias y deben retornar sin lograr sus objetivos. Eso es deprimente.

El otro caso que me gustaría interviniera es ante la Junta Central Electoral en la sección de declaraciones tardías. Allí hay trabas que se pueden eliminar: por ejemplo, probar que una persona es hijo de alguien. Si el interesado quiere y puede se le puede permitir una prueba de ADN que científicamente es segura y no asignar un inspector que vaya a un pueblo cuando las condiciones lo permitan a hacer preguntas a amigos y familiares del interesado para confirmar lo que se pude probar de manera científica.

En definitiva, veo al defensor del pueblo como una figura importante, con mucho trabajo, pero aun sin expansión para cumplir con los objetivos que le asigna la ley que le dio origen.

jpm-am

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