SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) calificó de descabellado acusar a un grupo de ARS de intergrar un cartel para imponer a sus afiliados una norma al margen de lo que contempla la Ley y los reglamentos.
En documento enviado a ALMOMENTO.NET, indica que la acción violaría también el reglamento que establece las directrices para su funcionamiento contemplado en el Régimen de la Seguridad Social.
“La Ley de Seguridad Social, las diferentes normas y reglamentos que regulan el sistema, fueron aprobados por decreto presidencial y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual establece que cada afiliado puede elegir libremente los médicos especialistas en la red contratada por su Administradora de Riesgos de Salud”, indica.
Refiere además, que en el artículo 152 de la Ley se consigna que para una ARS ser habilitada por la Superintendencia de Seguridad Social y Riesgos Laborales (SISALRIL), deberá constar con las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención.
“No existe una resolución sobre la obligación de aceptar las indicaciones de cualquier médico, porque no es necesario ya que la Ley de Seguridad Social, como los reglamentos aprobados mediante decreto presidencial u por resolución del CNSS, establecen que los afiliados deben escoger de la lista de médicos de cada prestadora de servicios”, indica.
La ADARS, precisa además, que el artículo 148 de la de Seguridad Social, al definir las obligaciones de sus asociados, establece que deben coordinar la red de proveedores de servicio de salud, para maximizar su capacidad resolutiva, contratar y pagar en forma regular a las proveedoras de servicios de salud.
Indica que en la descripción del catálogo de servicios del Plan de Servicio de Salud a que tienen derecho los afiliados, elaboradora por la SISARIL, en su numeral dos dispone que las consultas o especialistas pueden hacerse mediante acceso directo o mediante referimiento.
Y estos eligieran libremente sus médicos especialis, así como las prestadoras de servicios de salud, de su conveniencia siempre que se encuentre en la red de prestadores de sus ARS.
Indica además, que las disposiciones generales de este catálogo establecen que las ARS deben suministrar a sus afiliados la lista de sus prestaras de servicios de salud (PDSS) a nivel nacional, para que cada afiliado y sus dependientes elijan una o varias de estas prestadoras.
La reacción de ARARS se debe a que recientemente las ARS Palic, Humano y Universal se pusieron de acuerdo para negarles el servicio de analítica a los afiliados a menos que estos sean remitidos por un médico perteneciente a su red de prestadores.
La medida violenta disposiciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), órgano que ha reiterado la ilegalidad de esa práctica.
Esta acción se produce en momentos que por falta de recursos la Dirección de Información y Defensa a los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA) se apresta a cerrar tres de sus centros de servicios.

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