SANTO DOMINGO.- El Defensor del Pueblo y la ministra de la Mujer deberían ser removidos de sus cargos por evidenciar disfuncionalidad en sus acciones frente al “chorro” de violaciones de derechos, declaró la abogada María Bizenny Martínez.
Al propio tiempo, la coordinadora del departamento de Derechos Humanos e Incidencia Política del Movimiento Sociocultural de Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha) planteó que el Consejo Nacional para la Niñez (Conani) requiere un reforzamiento que le ponga a la altura de la misión que le encomienda su ley orgánica.
Martinez se refirió a lo que definió como «atropellos a la dignidad humana en la persona de mujeres, niños y niñas que se verifican en los últimos meses».
«Resulta insólito pensar que sea posible la indiferencia de esos funcionarios frente a los atropellos a los niños y niñas de parte del alcalde de Dajabón, Santiago Riverón», observó la defensora de derechos humanos.
“Lo mismo con la deportación de una cantidad asombrosa de miembros de esa población vulnerable en los operativos de deportación que ejecuta la Dirección General de Migración”, agregó.
Los reclamos de Martínez aluden a alegados atropellos contra las haitianas embarazadas y lactantes, lo mismo que ancianas y ancianos, “los cuales son deportados en violación a las leyes, la Constitución y acuerdos internacionales”.
«Cómo entender tanto silencio frente a la democión de las viviendas de haitianos y dominicanos en Mata Mosquitos, sin previo aviso, lo cual lanzó a mujeres, niños y ancianos hacia una vida en desamparo. O es que esos y esas ciudadanas/os no tienen derecho por ser extranjeras”, preguntó.
“Frente a esas violaciones de derechos humanos no se entiende que ni el Defensor del Pueblo (Pablo Ulloa) ni la ministra de la Mujer (Mayra Jiménez) hayan dicho siquiera esta boca es mía”, dijo la abogada.
El Defensor del Pueblo
De acuerdo con ella, la protección de los derechos, independientemente de la nacionalidad de los ciudadanos en el territorio dominicano, constituye el meollo de las funciones del Defensor del Pueblo.
Consideró que las funciones de ese funcionario son basadas en la Ley número 19, del día 1 de febrero del 2001, “la cual le autoriza de manera taxativa a obrar en la protección de los derechos ciudadanos el fortalecimiento de la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática”.
jpm-am


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