Documento de identidad sin residencia real: infracción a la ley
Con excepción de los Senadores y Diputados, todo ciudadano que se encuentre residiendo en el Distrito Nacional u otra provincia y es nativo de otra demarcación debe cambiar su documento de identidad, haciendo consignar su nuevo domicilio o residencia o de lo contrario es infractor ante la ley.
El Art. 32. de la Ley 55 del Registro Electoral, establece que todo ciudadano inscrito que haya cambiado de residencia debe solicitar nueva inscripción por ante la Oficina de Inscripciones de su nueva residencia, previa entrega de su Certificado de Inscripción anterior.
Asimismo el Art. 52 establece que toda persona que se inscribiere en un Registro Electoral suministrando a sabiendas datos falsos, será sancionada con prisión correccional de un mes a un año o multa de RD$100.00 a RD$1,000.00 o ambas penas a la vez. y aclara el Art. 57 que la tentativa de los delitos señalados en la presente ley podrá ser sancionada como el delito mismo.
La Junta Central Electoral, ha permitido siempre que en la expedición del registro, los ciudadanos incurran en ese delito y eso permite que en los procesos electorales se practique la compra del voto lo que constituye el mayor desorden en los sufragios. También las disposiciones del Art. 463 del Código Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley.
El Estado Dominicano premia por esa acción, a los que cometen ese delito electoral y los mantienen cautivos y sobornados en un empleo público en el Distrito Nacional o viceversa, para poderlos trasladar el día del sufragio a votar por el candidato de su preferencia.
La actual Ley 55 sobre registro electoral, desde su promulgación el 17 de Noviembre del 1970, ha sido desconocida por la JCE porque ésta le ha dado letra muerta, permitiendo que en los procesos electorales se practique la compra del voto lo que constituye el mayor desorden en los sufragios.
Los senadores y diputados se les permite residir en el Distrito Nacional por virtud del artículo 79 de la Constitución que establece que para ser Senador o Diputado se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
En consecuencia: 1) Las senadoras y diputados electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos; 2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que preceden a su elección.
La falta de cumplimiento de esta disposición, establecida en el artículo 32, ha provocado la incredulidad y fragilidad del sistema electoral dominicano, y ha permitido el traslado de los votantes que no han cambiado su registro, a la demarcación de las cuales son nativos, provocando esta situación la compra del voto, a cambio del traslado
jpm-am

Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Ve «partidos son columna de la democracia, no los aventureros»
Presidente Abinader inaugura los Juegos de la Mujer 2026
Inauguran sede corporativa del sector asegurador dominicano
Nueva cédula no incluye actual domicilio
COD garantiza participación béisbol RD en olimpíadas 2028
Jefes de misión elogian villa de atletas de JCC Santo Domingo
Jesse Zarzuela electo primer pick del Draft 2026 de la LNB
Banco BHD forma parte de la Semana Económica del BCRD
Lanzan primera feria inmobiliaria exclusiva para SDE
ESPAÑA: Dominicano declara como testigo en caso asesinato












Cual es la direccion de los haitianos que Danile le dio residencia?
NO ESTOY DE ACUERDO CON ESA RETROGADA LEY. OPINION UNICAMENTE SE USA EN LOS PAISES COUMINISTA. PERO NO EN ESTADO DERECHO DONDE REYNE LA DEMOCRACIA O LA MAL LLAMADA DEMOCRACIA.LO QUE EL GOBIERNO TIENE QUE HACER ES BUSCAR FORMA PARA CONTROLAR LA DELINCUENCIA. Y EL PRIMER PRINCIPIO ES AUMENTARLE EL SALARIO A LOS POLICIA Y A LOS MILITARES. TAN COMO LO OFRECIAM EL PRESIDENTE EN SU PROMESA DE CAMPANA.
Marien. Parece que tu nuca ha salido de la RD. He vivido en varios países capitalistas y en todos por ley tu tienes que tener una identificador con foto, y prueba de donde vive si ere extranjero. En Francia, las redadas policiales pidiendo documentos en las calles son comunes.
Abogado error suyo: No es cambiar su documento de identidad; sino cambiar el domicilio registrandose en el ayuntamiento ó municipio en el que reside.
Guillermo permítame explicarte, El abogado dijo Documento de identidad A La Cédula, en ella se debe de cambiar: su dirección de residencia o domicilio, cuándo se Mude de lugar, Usted siempre será Guillermo, con su fecha y lugar de nacimiento. Entendisteis? El gran problema es La junta C Electoral y sus oficinas Deficientes, Inoperantes y Mafiosas.