Documento de identidad sin residencia real:  infracción a la ley

imagen
EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

Con excepción de los Senadores y Diputados, todo ciudadano que se encuentre residiendo en el Distrito Nacional u otra provincia y es nativo de otra demarcación debe cambiar su documento de identidad, haciendo consignar su nuevo domicilio o residencia o de lo contrario es infractor ante la ley.

El Art. 32. de la Ley 55 del Registro Electoral, establece que todo ciudadano inscrito que haya cambiado de residencia debe solicitar nueva inscripción por ante la Oficina de Inscripciones de su nueva residencia, previa entrega de su Certificado de Inscripción anterior.

Asimismo el Art. 52 establece que toda persona que se inscribiere en un Registro Electoral suministrando a sabiendas datos falsos, será sancionada con prisión correccional de un mes a un año o multa de RD$100.00 a RD$1,000.00 o ambas penas a la vez.  y aclara el Art. 57 que la tentativa de los delitos señalados en la presente ley podrá ser sancionada como el delito mismo.

La Junta Central Electoral, ha permitido siempre que en la expedición del registro, los ciudadanos incurran en ese delito y eso permite que en los procesos electorales se practique  la compra del voto lo que constituye el  mayor desorden en los sufragios. También las disposiciones del Art. 463 del Código Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley.

El Estado Dominicano premia por esa acción, a los que cometen ese delito electoral y los mantienen cautivos y sobornados en un empleo público en el Distrito Nacional o viceversa, para poderlos trasladar el día del sufragio a votar por el candidato de su preferencia.

La actual Ley 55  sobre registro electoral,  desde su promulgación el 17 de Noviembre del 1970, ha sido desconocida por la JCE porque ésta le ha dado letra muerta, permitiendo que en  los procesos electorales se practique  la compra del voto lo que constituye el  mayor desorden en los sufragios.

Los  senadores y diputados se les permite residir en el Distrito Nacional por  virtud del artículo 79 de la Constitución  que establece que para ser Senador o Diputado se  requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

En consecuencia: 1) Las senadoras y diputados electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos; 2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que preceden a su elección.

La falta de cumplimiento de esta disposición, establecida en el artículo 32, ha provocado la incredulidad y fragilidad del sistema electoral dominicano, y ha permitido el traslado de los votantes  que no han cambiado su registro, a la demarcación de las cuales son nativos, provocando esta situación la compra del voto, a cambio del traslado

jaimeu_fl@hotmail.com

jpm-am

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
5 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
yankee
yankee
1 Año hace

Cual es la direccion de los haitianos que Danile le dio residencia?

MARIEN MALDONADO
MARIEN MALDONADO
1 Año hace

NO ESTOY DE ACUERDO CON ESA RETROGADA LEY. OPINION UNICAMENTE SE USA EN LOS PAISES COUMINISTA. PERO NO EN ESTADO DERECHO DONDE REYNE LA DEMOCRACIA O LA MAL LLAMADA DEMOCRACIA.LO QUE EL GOBIERNO TIENE QUE HACER ES BUSCAR FORMA PARA CONTROLAR LA DELINCUENCIA. Y EL PRIMER PRINCIPIO ES AUMENTARLE EL SALARIO A LOS POLICIA Y A LOS MILITARES. TAN COMO LO OFRECIAM EL PRESIDENTE EN SU PROMESA DE CAMPANA.

Luis De New York
Luis De New York
Responder a  MARIEN MALDONADO
1 Año hace

Marien. Parece que tu nuca ha salido de la RD. He vivido en varios países capitalistas y en todos por ley tu tienes que tener una identificador con foto, y prueba de donde vive si ere extranjero. En Francia, las redadas policiales pidiendo documentos en las calles son comunes.

Guillermo
Guillermo
1 Año hace

Abogado error suyo: No es cambiar su documento de identidad; sino cambiar el domicilio registrandose en el ayuntamiento ó municipio en el que reside.

Cesar E
Cesar E
Responder a  Guillermo
1 Año hace

Guillermo permítame explicarte, El abogado dijo Documento de identidad A La Cédula, en ella se debe de cambiar: su dirección de residencia o domicilio, cuándo se Mude de lugar, Usted siempre será Guillermo, con su fecha y lugar de nacimiento. Entendisteis? El gran problema es La junta C Electoral y sus oficinas Deficientes, Inoperantes y Mafiosas.