SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader dictó el Reglamento de Aplicación de la Ley 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, el cual regula de manera detallada los procesos para el dictado de normas por parte de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo.
Dentro de sus novedades destacan la configuración y desarrollo del análisis de impacto regulatorio, que permitirá evaluar los efectos positivos o negativos que puedan producir las normas, no solo antes de su eventual entrada en vigencia, sino también durante su aplicación.
Además, reconfigura el proceso de consulta pública, que venía rigiéndose por el decreto 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
En ese sentido, las propuestas de regulaciones económicas y sociales significativas serán sometidas a un proceso de consulta pública de 45 días hábiles, mientras que las demás se regirán por un plazo de 20 días hábiles.
El reglamento fue producto de un trabajo conjunto del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano de supervisión y coordinación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites, y de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
A la vez que fue objeto de un amplio proceso de socialización con los actores relevantes, para lo cual fue sometido del 1 al 28 de junio de 2022 al procedimiento de consulta pública previsto en la referida ley núm. 167-21.
El dictado de este reglamento se enmarca dentro del Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública trazado en el decreto núm. 149-21, bajo la coordinación del MAP.
an/am

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Que se regularice los terrenos expropiados por Blaguer para la Reforma Agraria, a los cuales le cambiaron los números tanto de las parcelas, como el Distrito Catastral. Eso sucedió en el municipio de Cabrera, Nagua. Muchas personas se quedaron con los títulos en las manos, sin saber que se los había expropíados y se dieron cuenta cuando utilizaron GPS.
Incluso se deberia cobra un impuesto de por lo 0.5 % anual para mejorar y agilizar los procesos de deslinde y registro de titulos, con mas personal y mejores equipos y registro en linea con la cedula de cada propietario de inmuble a nivel nacional,
si despues de 10 ano el propietario o sus sucesores no presentan prueba de vida el estado puede seder a otra persona el inmuble
Que le entre a la ley para registro de titulo inmobiliario, eso es un caos , aqui hasta el palacio nacional estab anombre de un difunto, innumerables parque y avenidas y barrios enteros estan a nombre de fallecidos,s in que la ley actual permita una regualcion de todos ess terrenos, hay que poner en la ley que el porpritario presente prueba de vida por lo menos cada 10 anos y si no se presenta sus sucesores tendran ue pagar mora por cada ano