Hoy quiero enfocar el nuevo sistema de infracciones y sanciones de la Ley General de Aduanas, así como el procedimiento administrativo para el dictado de actos y sanciones, que contiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
Nueva ley aduanera aprobada en Senado es más moderna, versátil pero aún contiene lagunas. Por ejemplo el caso de la multa del 20% distribuible entre funcionarios y empleados de la DGA insertada ilegalmente en el texto de la Ley No. 14-93 que fue sustituida por la Ley No. 146-00 de Arancel de Aduanas. Eso debe revisarse.
Creo la quitaron, den confirmación.
Esa multa totalmente ilegal ha resistido el escrutinio judicial de sentencias de nuestro alto Tribunal Constitucional que la declaró no conforme con la Constitución. La DGA, sin embargo, en franco desacato con este precedente, se ha mantenido aplicando dicha multa y eliminándola en algunos casos en forma administrativa, lo cual resta transparencia institucional y un mal ejemplo del orden jurídico existente.
Otra incongruencia aduanal para el importador es la recuperación y procedimiento de reembolso del ITBIS pagado en Aduanas que se hace por ante otra institución distinta (Impuestos Internos). Las empresas, después de acumular seis meses de cargos bancarios y espera, deben someterse a un tortuoso proceso de fiscalización, en DGII, cuya duración en el mejor escenario es de entre cinco a seis meses, siempre y cuando la fiscalización no se extienda a otras Áreas e impuestos.
Pero eso no es lo peor. Si todo concluye bien y no existen otras situaciones que no conlleven a la empresa a iniciar procesos recursivos, la DGII emite entonces un certificado de crédito para que esa empresa utilice el mismo monto contra futuros impuestos a pagar a la DGA.
Nótese que la empresa no recibe los fondos, lo cual los regresa con un crédito ante la DGA para utilizarlo contra impuestos a pagar en aduanas, creándose un círculo vicioso de generación de crédito una y otra vez.
Lo que más me gustó es la creación de una Procuraduría Especializada para investigación de los crímenes y delitos aduaneros; y espero que los del DGII también y fomentar la figura de los Centros Logísticos y las Empresas Operadoras Logísticas, con el propósito de convertir el país en un nodo de distribución regional.
Volviendo al tema: Nuevo sistema de infracciones y sanciones, de la ley, así como el procedimiento administrativo para el dictado de actos y sanciones, contiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares en nuestra temida Aduanas dominicana y es claro, preciso, no repetitivo. Por eso gustará a los agentes aduanales y público, pero solo si se publicita, promociona y explica con tiempo a todos y ahí entra la prensa, la cual deberá recibir fondos publicitarios de Aduanas, de esa nueva norma promulgada con lagunas.
Mire un caso.
Una incorrecta clasificación arancelaria puede tener consecuencias graves, como el pago de impuestos omitidos y multas del 130%, así como el embargo parcial o total de un embarque incorrectamente clasificado y las multas administrativas, ya sea de tráfico, de la Seguridad Social o de aparcamiento, se deben pagar por regla general en un plazo de 20 días con un descuento del 50% en ciertos renglones, si no apelas.
Se pierde este descuento si decides presentar alegaciones, además las sanciones nuevas si provienen de la inexactitud o falsedad en relación al valor en aduanas, cuando la misma devenga del contrato de compraventa internacional, tendrán 3 grados: Amonestación escrita; 2) Suspensión de la función ante aduana durante un período mínimo de cinco (5) días a un máximo de treinta (30) días laborables; y 3) Cancelación de la licencia. Eso debemos discutirlo.
Por último, bajar costo aduanal solo por cambiar la base de cálculo de los impuestos aduaneros al nivel de los precios flete bajos que se registraban previo a la pandemia, no creo que resultará, precios al consumidor “no se desploman solo por flete; costo tiene otras aristas”
Las lagunas deben subsanarse con un reglamento interno apoyándose en nueva ley.


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