Cancelar de forma masiva a los empleados públicos es inhumano, abusivo y excesivo, pero además, es un gran error porque podrían haber muchos que votaron por Abinader que se indignan y lloran de impotencia que el Estado se siga viendo como un botín político.
Con estas decisiones se está presionando al presidente para que viole sus promesas de respetar a los empleados que cumplen con honestidad su trabajo a los cuales llamó para no temer de un gobierno del PRM porque gobernará para todos los dominicanos.
Bien pudo el Ministro hacerlo como se ha hecho en otras instituciones, cancelar masivamente las botellas e ir sacando uno por uno a los empleados según evaluaciones previas, y sean cuanto sean los cancelados, no hubiera creado ese malestar de la ciudadanía.
Cuando el Minerd desvincula a más de 20 mil servidores alegando que es normal y que se puede desvincular a un servidor que no es de carreras, sin aludir a faltas, lo hace porque no ha leído la norma ni le interesa respetar el debido proceso a defenderse.
Las cancelaciones masivas, aunque son usuales en los gobiernos de turnos de RD, luego que se aprobó la Ley 41-08 han disminuidos porque la nueva norma es muy clara al ordenar que para destituir un funcionario debe haber un motivo y un proceso disciplinario.
La desvinculación es la pena máxima del sistema de sanción administrativo contra cualquier empleado que haya cometido faltas graves y la ley ya sea por haber cometido faltas de primer, de segundo o tercer grado manda a respetarles y a garantizarles sus derechos.
Los únicos empleados que pueden destituirse sin juicios disciplinarios según el Artículo 94. 1 son servidores de Libre Nombramiento y Remoción pero que se sepan los barrenderos, la secretaria, el personal de limpiezas, y la seguridad no son de alto nivel.
Es cierto que el artículo 94. 2 de la Ley establece que los empleados de carreras son los únicos que podrán ser destituidos por una de las causales prevista en la presente ley pero según el MAP, para cesar un funcionario según la Ley debe ser motivada.
Basta leerse el Régimen Disciplinario desde el Artículo 101 hasta el 118 del Reglamento que es aplicable a todos los servidores públicos que cometan faltas y violen las prohibiciones. Incluso, cuando sin motivo se desvincula un empleado debe ser indemnizado- Art 60.
El Artículo 109 párrafo 1, 2, 3 y 4 del Reglamento 523 de la ley 41-08 que establece el proceso de destitución de los servidores públicos es claro en quien és que ejecuta las desvinculaciones de los órganos públicos, descentralizados y autónomos del estado.
En un órgano descentralizado es potestad de destitución del titular de la institución. En los órganos autónomos la potestad de destitución le corresponde ejercerla al Consejo. Y en las instituciones públicas la potestad de cancelar le corresponde ejercerla el presidente.
Lo grave de esto, es que el gobierno por la pandemia está ayudando a los empleados privados garantizandoles parte de sus salarios y por otro lado está mandando a la calle a los empleados públicos para que pasen las navidades y la pandemia sin ayuda ni salario.
El Minerd es una institución pública. La destitución sin motivo aparte de ser ilegal e inconstitucional es dañina para la seguridad jurídica. El Ministro solo puede separar a un empleado de su cargo pues el responsable de desvincularlo por faltas es del presidente.
Claro que el pasado gobierno violó esta ley pero el cambio es ahora o seguiremos en lo mismo.
JPM


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