Ministerio Público cuestiona que no escucharan exgerente Odebrecht RD
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Ministerio Público proclamó este lunes que es incorrecta una reciente decisión del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declaró inadmisible la incorporación, como prueba, del testimonio del exgerente de la constructora Odebrecht en República Dominicana.
El órgano acusador procuraba incorporar el testimonio de Marco Vasconcelos Cruz sobre las declaraciones del procesado Ángel Rondón Rijo, quien en sus disquisiciones en el estrado expresó que si el exejecutivo de la constructora hubiera sido interrogado en el país, habría afectado a las autoridades gubernamentales de entonces y todo el sistema político.
El Ministerio Público dice, en una nota de prensa remitida a ALMOMENTO.NET, que también buscaba que se aclarara el pedimento de Rondón Rijo al utilizar la palabra “gobernante” en las delaciones que reposan como evidencia en el caso instrumentado por el Ministerio Público.
El equipo acusador
El equipo de profesionales del Derecho que encabeza el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), procurador adjunto Wilson Camacho, litiga en representación del interés de la ciudadanía y en nombre del Estado, dice la nota de prensa. Junto a él participan en el juicio los fiscales Mirna Ortiz, Milcíades Guzmán, Isis de la Cruz, Joel López, Ángel Darío Tejeda Fabal, Wagner Cubilete y José Miguel Marmolejos Vallejo. También, los fiscalizadores Elizabeth Paredes Ramírez y Ernesto Guzmán Alberto.
“En su rol aspiraban a que el tribunal permitiera que Vasconcelos Cruz ofreciera información directa ante las juezas sobre la modalidad de la distribución de los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que repartió en sobornos entre funcionarios, con el objetivo de granjearse la asignación de obras pagadas con recursos de los contribuyentes”, agrega la nota.
Camacho hizo la solicitud de incorporación de la nueva prueba durante la continuación del juicio que presiden las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes dispusieron un receso de la audiencia hasta este martes 24 de noviembre a las 9:15 de la mañana.
El magistrado Camacho dijo que “al rechazar la solicitud de incorporación de la nueva prueba, el tribunal coloca un nivel de restricción a un pedimento procesal instaurado por el legislador dominicano”.
Además, aplica de manera incorrecta el contenido del artículo 330 del Código Procesal Penal, con lo cual le coloca un aspecto de temporalidad fuera de lo contemplado por el legislador.
Lo que dice el artículo 330
El artículo 330 del Código Procesal Penal Dominicano, establece en relación a las nuevas pruebas: “El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”, como las planteadas por el órgano acusador.
El Ministerio Público presentó un recurso de oposición al rechazo de la admisión de la citada prueba, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, pero esta acción también fue rechazada por el tribunal.
En el expediente contra Rondón Rijo, por el caso de los US$92 millones pagados en sobornos por Odebrecht figuran como coimputados Tommy Galán, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno.
La acusación
El Ministerio Público mantiene la acusación de que los procesados incurrieron en los delitos de soborno, prevaricación y lavado de activos para incrementar sus patrimonios familiares con acciones fraudulentas y en confabulación con la constructora Odebrecht. También, falsedad en escritura pública y el delito de funcionarios que se mezclan en asuntos incompatibles con su calidad y de complicidad de sobornos en el comercio y la inversión.
Aduce que los delitos citados constituyen una violación al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos y la Ley 448-06, sobre Soborno.
y que esperaban con todos los jueces nombrados por jean alain y el bizco medina
vamos anular ese juicio y a empezar uno nuevo con todos los involucrados, todos.
el ministerio publico que no venga con esa que esas diligencias procesales debieron hacerla en la face de investigacion. la intension del mp anterior fue la impunidad. es simple que utilisen ahora la ley de enriquesimiento ilicito y lavado de activo.
sabemos que ese expediente instrumentado por el ex procurador, fue hecho para que los abogados de los imputados encontraran base para que sus clientes fueran declarados inocentes. este caso lo perdió el ministerio público. no optante el pueblo sabe que los acusados y los que fueron sacados del expedientes, son verdaderos sobornado
cito al señol fadul: «este país se jodió, estamos en manos de desarmados». cómo es posible que en un jucio los «jueces» denieguen la presentación de un testigo clave como lo es marcos vasconcelos cruz en el caso odebrecht? más claro no canta un gallo!! me temo que pronto veremos a todos estos señores libres de culpas, los jueces en sus puestos y el país, como siempre, jodido y huérfano de justicia.
creo que muchos de los sometimientos que haga el ministerio público no terminarán en condena. si el consejo nacional de la magistratura no es convocado y cambiado varios jueces que se sabe violaron de manera flagrante la ley de contrataciones públicas, muchos de ellos designados en puestos judiciales por conveniencia para blindar de impunidad a los corruptos del pasado gobierno, hasta que no se cambien por jueces probos y honestos, nada cambiará.
ese expediente fue un fiasco no hay que ser un entendido en la materia para saber que se formuló en el palacio
donde no hay testigos no hay condena, ya terminen eso.