Hemos visto un escarceo inusitado por parte de algunos miembros del Partido de la Liberación Dominicana PLD, en interés de hacer creer a la opinión pública nacional que ellos son la segunda mayoría en el recién conformado Senado de la República, con el deliberado propósito de agenciarse con subterfugio un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura CNM, que debe ser un senador de un bloque diferente al que pertenezca el presidente de la Cámara de Senadores.
Además de que ese senador sea miembro de un bloque diferente al que pertenezca el presidente de la Cámara de Senadores, este bloque debe estar conformado por una matrícula superior a los demás bloques existentes a excepción del que pertenece el presidente del senado, como es el caso que nos ocupa.
Los legisladores pueden hacer uso de su autonomía y actuar en libertad de agrupase en la bancada que así lo consideren, más aún cuando lo hacen al momento en que esté quedando constituido un nuevo congreso, al dar inicio un nuevo mandato constitucional y por supuesto un nuevo periodo legislativo, como consta en el acta de asamblea del pasado dieciséis del mes y año que discurre.
La Constitución de la República es clara al indicar como se conforma el Consejo Nacional de la Magistratura CNM, en su artículo 178.3 “… por un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”.
A simple vista se pudo observar el pasado 16 de agosto al momento de dejar conformado los bufetes directivos y los bloques senatoriales, que el Partido Fuerza del Pueblo FP presentó ocho senadores que conforman su bloque; no llegamos a entender el afán que manifiesta el otrora poderoso Partido de la Liberación Dominicana PLD de tratar de confundir la población, cuyo bloque solo lo componen cuatro senadores, y tampoco comprendemos la actitud del senador del Partido Reformista Social Cristiano Ramón Rogelio Genao, quien conoce perfectamente como se produce la extinción de las alianzas electorales una vez concluye el proceso electoral para el cual fueron pactadas.
El Senado de la República debe hacer caso omiso a esas voces agoreras que pretenden asaltar un peldaño en el CNM, tratando de confundir con argumentos sin ninguna lógica ni sustento jurídico, pretendiendo ignorar que independientemente del partido que haya sustentado la representación de una alianza electoral, una vez electo el legislador asume la bancada de su partido o su preferencia sin impedimento legal alguno.
El Partido Fuerza del Pueblo FP, es la segunda mayoría en el Senado y por tanto le corresponde un miembro en el Consejo Nacional de la Magistratura CNM.
jpm

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