La disposición está contenida en la Circular SISALRIL No. 1741 que establece, además, que a los afiliados que requieran uso continuado de medicamentos del catálogo del SFS, los cuales hubieran sido previamente prescritos por el médico tratante, se le mantenga la dispensación continua de los mismos en las farmacias aun cuando no cuenten con una receta médica con fecha actualizada.
Esto significa que cualquier persona afiliada al Seguro Familiar de Salud, en cualquiera de sus Regímenes o en Planes Especiales de Pensionados y Jubilados, podrá adquirir en las farmacias los medicamentos incluidos en el catálogo, aun cuando la receta del médico sea digital.
Además, los pacientes con enfermedades crónicas que, por las medidas de distanciamiento social no puedan ser atendidos presencialmente por el médico especialista a cargo, no tendrán que interrumpir sus tratamientos porque podrán obtener sus medicamentos con las recetas anteriores.
Estas medidas han sido consensuadas con las ARS, y están en vigencia a partir del primero de mayo del corriente año, mientras perdure la situación de emergencia sanitaria.
JPM

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